El Reglamento para Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, fomentará la apertura de empresas: Manuel Niño de Rivera

Foto: Diario Jurídico México.

El pasado 12 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la autorización del Uso de Denominaciones y Razones Sociales.

Dicho reglamento permitirá la reducción de tiempos y costos para que las empresas tengan la autorización para el uso de denominaciones y razones sociales, afirmó el socio del despacho Kudo y Niño de Rivera Abogados, Manuel Niño de Rivera.

“Sabemos que al día de hoy las empresas lo que buscan es ser más productivos y parte de la productividad es hacer más con menos y esto es un claro ejemplo de esto”, dijo, entrevistado por Diario Jurídico sobre el reglamento.

Niño de Rivera, quien es egresado de Derecho por la Universidad La Salle y se especializa en litigio civil y mercantil, explicó las ventajas que tiene este nuevo reglamento.

¿Que significa el reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales y qué impacto tiene?

Es una aportación y herramienta propuesta por el Ejecutivo para facilitar e incentivar la apertura de las empresas.

La publicación se da en conjunto con diversas leyes. La principal reforma de importancia es a la Ley de inversión extranjera publicada el 15 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial. Tiene por objeto facultar a la Secretaría de Economía para que sea ésta quien autorice las denominaciones o razones sociales.  Previo a la reforma de la ley de inversión extranjera, quien estaba facultado para la autorización del registro de denominaciones y razones sociales era la Secretaría de Relaciones Excteriores. Pero esta reforma no va sola y lo que se pretende con la publicación del Reglamento es establecer un procedimiento específico más moderno, más rápido y eficaz, diría yo y “económico”, toda vez que la resolución de cada solicitud de uso de denominación o de constitución de sociedad o cambio de denominación social o sociedad ya no tiene costo alguno. Otro aspecto hablando de eficiencia en trámites, es que lo puedes hacer en línea, ingresando al portal www.suempresa.gob.mx se hace mucho más amigable para el público en general tramitar su autorización para el uso de una denominación o razón social. Resumiendo: reduce costos, facilita la tramitación y hace más expedito el trámite. En la práctica sabemos que cuando se constituye una sociedad o va se va a realizar un cambio de denominación o razón social se acude ante un corredor o notario público, quien se encarga de realizar el trámite, y el sistema está rediseñado. Y si bien es cierto en la plataforma hay un apartado para notarios y corredores públicos, también se va a permitir a personas físicas ingresar la solicitud. Era una facultad exclusiva de los notarios o de los corredores públicos, ahora es más amigable  acudir al portal, entrar y hacer directamente el trámite.

¿El notario cobraba?

Sí, claro. Cada notario dentro del desglose de servicios que te ofrece te incluía servicios por el uso de consultoría, al día de hoy no, toda vez que como resultado de la reforma a la ley federal de derechos, se eliminó el costo ante la Secretaría de Economía por la tramitación y otorgamiento de la autorización para el uso de denominaciones o razones sociales.

El trámite ya es muy sencillo, el reglamento para la autorización para uso de denominaciones sociales establece procedimientos básicos que se pueden realizar a través del sistema. El primero es la autorización de uso de denominación o razón social, el segundo es la recepción de aviso de uso y el tercero aviso de liberación.

Por lo que se refiere a la autorización de uso de razón o denominación social se compone de tres etapas que van a ser la solicitud, la resolución y la reserva en caso de autorización. Cualquier persona ingresa en el portal, en el  apartado respectivo debe indicar tres opciones para el uso de su razón social. Una vez que ingresas la solicitud la Secretaría de Economía va a disponer de un plazo de dos días para emitir una resolución. Esta resolución como tal puede ser  en el sentido de que admite o rechaza tu trámite. Si admite tu trámite es porque tu denominación o razón está disponible. En caso de que se otorgue la autorización a partir de que se haga el solicitante va a contar con 48 horas para reservar la denominación o razón social que se le haya autorizado. Este plazo de 48 horas es básicamente para proporcionar la información que pide el sistema y se asigne el nombre del notario o corredor público que se hará cargo del trámite, ya sea para uso o cambio de denominación. El rechazo de la solicitud para el uso de denominación o razón social, puede obedecer a cualquiera de las cinco causas en específico, que establece el artículo 9° del reglamento. Una  de las causas por las cuales puede rechazarse el uso o denominación es porque coincide o es similar en grado de confusión conforme a los criterios lingüísticos que establece el artículo 12 del reglamento a una denominación o razón social previamente autorizada. Dos, porque es similar o coincide en grado de confusión a una marca que se encuentra registrada; 3, que contenga palabras o vocablos no autorizados; 4, contenga palabras altisonantes, humillantes u ofensivas, y 5 que se componga exclusivamente de un nombre de lugar geográfico, u organización o dependencia. Ahora vamos al caso de que sí se autorice la denominación, el interesado deberá efectuar una reserva dentro de las 48 horas siguientes, proporcionando los requisitos que el sistema requiere.

A partir del momento  en que se presenta el aviso de reserva,  el notario  o corredor público va a estar obligado para dar el aviso de uso de denominación a la secretaria de economía dentro de los 180 días siguientes. Es decir una vez que se constituyó la sociedad y que legalmente ha tenido existencia jurídica esa sociedad, ya se puede dar el aviso a la Secretaría de Economía respecto al hecho de que se ha empezado a usar la denominación o razón social.

Otro de los servicios que puedes hacer en este sistema es el aviso de liberación  o razón social.

¿Eso que es?

Al dejar de usar la denominación o razón social previamente autorizada (trátese de cambio de denominación o por la liquidación o extinción como tal de la sociedad) queda disponible para que otra persona haga uso de esa razón o denominación social. Siempre se ha podido hacer. La diferencia es que ahora se ha sistematizado el procedimiento para el cambio de denominación en la Secretaría de Economía. Es un sistema más amigable para el público en general, no requieres ser perito en derecho para poder hacer este cambio. Sin embargo, la única limitante que tendrá el público en general es que el trámite que se realice de forma independiente y sin la intervención de un notario o un corredor público, solo podrá realizarse la etapa de reserva de la denominación o razón social, porque a partir de ahí será competencia exclusiva del notario o el corredor público. Pero por lo pronto el público puede acceder al sistema, e ingresa sus tres opciones de la denominación o razón social que pretende utilizar.

¿Por qué todo lo hacía la Secretaría de Relaciones Exteriores?

La Ley de Inversión extranjera así lo regulaba. Conforme a nuestra legislación la autorización de uso o creación de razón o denominación social  estaba reservada a la SRE.

¿Pero no es un tema económico…?

Precisamente, ahora lo que se busca es eso, enfocarlo al impulso y fomento de sociedades. Orgánicamente, la secretaría que realiza esas funciones es la de Economía. Todos nos preguntábamos por qué seguía siendo la Secretaría de Relaciones Exteriores la encargada de otorgar la autorización para el uso de las denominaciones o razones sociales. Pero al día de hoy, bien hecha la reforma, lo hará Economía.

¿Había quejas de inversores extranjeros…?

No, porque en cuanto al fondo no cambia, la facultad de los extranjeros para constituir una sociedad no sufre modificación. Aquí hablamos solamente de la forma al momento de constituir una  sociedad. De la secretaría encargada de realizar el trámite (Secretaría de Economía).

¿Hay otro tercer aspecto, el aviso de uso?

Foto: Diario Jurídico México.

Es cuando la secretaría de Economía  autoriza el uso de razón o denominación social una vez que se hizo la reserva de esa denominación o razón social el notario, o el corredor público, será el encargado de dar aviso de que esa denominación social ya fue usada, y si no se da el aviso dentro de los 180 días, el notario podrá pedir una prórroga única y exclusiva de 30 días naturales, para presentar el aviso. La única diferencia con estos 30 días es que el aviso de uso ya no se puede hacer en línea, se tiene que realizar directamente ante la secretaría. Hablamos que de principio a fin son 210 días. De no presentarse el aviso dentro de la extensión de la prórroga solicitada, queda automáticamente disponible esa razón o denominación social, lo que obliga al solicitante a ingresar un nuevo trámite con el riesgo de que “en el inter” vaya a ser utilizada por alguien más.

¿Cómo ocurriría esto?

A partir de que yo ingreso mi solicitud y se emite la resolución de autorización de denominación o razón social  cuento con un plazo de 48 horas para dar el aviso de reserva. Si no registro aviso de reserva se libera automáticamente la denominación que tenía y alguien más la puede ocupar. Si una vez que el notario dio el aviso de la reserva en caso de autorización el notario no da aviso de uso en los 180 días, ocurre lo mismo.

¿Esto viene a poner orden y lo agiliza y servicio en línea?

Es modernizar el sistema para la autorización de usos de denominaciones.

¿Los usuarios serán las empresas que quieran invertir en México, como podemos decirlo?

Lógicamente al tener un servicio que se presta en línea tiene acceso el mundo entero, con las restricciones de que este servicio en línea está limitado a etapa de aviso de reserva. Uno, como extranjero puede presentare su solicitud, esperar la resolución y si es favorable presentar el aviso, porque la siguiente etapa es competencia de notario o corredor público ante el cual se constituye la sociedad. Eso forzosamente es aquí.

¿Hay algún aspecto incompleto del reglamento?

No, al contrario, es una buena aportación  al procedimiento para constituir una buena sociedad.

¿Qué otros aspectos podemos resaltar?

Lo principal es reducción de tiempos y costos. Sabemos que al día de hoy las empresas lo que buscan es ser más productivos y parte de la productividad es hacer más con menos y esto es un claro ejemplo de esto.

¿A ustedes como despacho les favorece?

Sí, se abre la posibilidad, parte de la asesoría se pueda ampliar a la realización de estos trámites en línea. A pesar de que el portal www.tuempresa.gob.mx es muy amigable a uno lo lleva de la mano de cómo hacer el trámite, también es que como abogados estamos obligados a brindar asesoría respecto a la forma en que debe realizarse el trámite, así como cuales pueden ser las restricciones para el uso de una denominación o razón social. Entonces si tienen pensado crear una sociedad, al momento de ingresar la solicitud sepan que la denominación o razón social que quieran emplear no va a ser objeto de rechazo, conforme a las causales que establece artículo 9° del reglamento.

¿Es un tema de denominaciones son expertos?

Si, podemos asesorar en cómo no se tiene que registrar, cómo hacerlo, qué nombre es factible.

¿Cómo ve el cierre de sexenio, se han aprobado varios lineamientos que estimulan a empresas y protección de marcas, protocolo de Madrid?

Lógicamente era parte de agenda del presidente Felipe Calderón, es una aportación al fomento para la creación de empresas. Es un principio,  pues solo se reduce el costo por la autorización de denominación o razón social. Los pagos o derechos que se generan con motivo del registro de la constitución de la sociedad permanecen intactos.

¿Debe cambiar eso?

Sí, si lo que se busca es fomentar la creación de empresas y constitución de sociedades, por supuesto. Aunque no es todo. Obviamente sí se han reducido costos, la sistematización ha reducido tiempo, son pasos. El reglamento es muy concreto, básicamente lo componen 29 artículos y de forma muy clara establece el proceso de autorización, cambio o liberación de una denominación o razón.

 

 

Comments

  1. ivan lopez mendoza says:

    buenas tardes:
    disculpe nosotros ya tenemos autorizada una razón social, pero en el acta constitutiva hay un apartado que dice «AVISO DE USO NECESARIO» de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24 del reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales, el fedatario publico autorizado o servidor publico que haya sido elegido conforme al articulo 14 de dicho reglamento, deberá dar el aviso de uso correspondiente a través del sistema y dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente autorización,a fin de hacer del conocimiento de la secretaria d encomia de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad. esto ha que se refiere a que tengo que dar aviso de que ya estoy utilizando la razón social???? de ser así como lo hago????

  2. Mar says:

    Hola!
    Me ha gustado el sitio. Otros articulos no me convencieron
    demasiado, sin embargo la gran mayor?a son buenos.

    Saludos!