“Quienes sostienen en México que lo que hay en la Constitución son Derechos Humanos no debaten conmigo»: Dr. Alberto del Castillo

Dr. Alberto del Castillo del Valle Foto: Mónica Muñiz

Dr. Alberto del Castillo del Valle
Foto: Mónica Muñiz

Una de las labores más valoradas en el ámbito del Derecho, y en cualquier otra materia, es el gusto de transmitir el conocimiento a todo aquél que está dispuesto a recibirlo. Con este compromiso, el Dr. Alberto del Castillo del Valle cuenta ya con una premiada trayectoria de 25 años como docente, dentro de las aulas de la Facultad de Derecho y Facultad de Aragón, ambas de la UNAM. Pero este deber se complementa día con día con la continua dedicación a la investigación y responsabilidad con el país.

Fue en 1997 cuando el Dr. Alberto del Castillo obtuvo el grado de Licenciado en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México, y justo un año después comenzó su labor como docente.

Con la firme convicción de procurar justicia, paz y orden, ha especializado su trabajo en Amparo, llevando algunos juicios penales, y algunos otros civiles.

En la lista de sus logros, alberga un modesto número de obras publicadas; entre ellas, Ley de Amparo. Comentada, del cual existen ya casi 15 ediciones; “digo ‘casi’ porque estoy preparando la décimo quinta edición con motivo de la nueva Ley de Amparo, la de 2013”, comentó.  Garantías Individuales y Amparo en materia Penal, surgió con la necesidad de procurar que los alumnos de las materias “Garantía en materia Penal” y “Amparo Penal”, de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, tuvieran un material de apoyo durante el desarrollo del curso; “debido a los cambios que se han generado, (este libro) sigue en la computadora esperando ser actualizado», dijo el doctor. Escribió, también, Libertad de expresión e ideas en México. “Todo lo que hago es en relación con el Derecho mexicano. Yo soy mexicano y hablo de lo que tiene mi país; además me interesó porque es una libertad muy sui géneris, muy especial, muy nuestra, la posibilidad de expresar nuestras ideas y opiniones”, expresó. Garantías del gobernador y Breviario de operaciones judiciales en Amparo Penal Directo. Grandeza y desventuras son otras dos grandes obras. “Este último tuvo como finalidad, en 1996, hacer una denuncia pública de los errores y barbaridades en que incurren los Jueces y Magistrados de Distrito, que ponen “en jaque” al juicio de Amparo… que ponen en entredicho la protección que debe tener todo gobernado, sobre todo, en su libertad… Mi libro no tiene una mala intención, sino hacer ver esos errores y eliminar las trabas, mediante la aplicación correcta del Derecho”, explicó el Dr. Del Castillo.

¿Cómo define entonces la labor de los jueces en México?

“Afortunadamente tenemos Jueces que sí actúan apegados al Derecho; Jueces que tienen un ánimo de protección y que tienen la visión de actuar conforme marca la Constitución y la Ley, en general, y salvaguardar los derechos de los gobernados; sin embargo hay otros Jueces que no sirven mucho… Si les da flojera trabajar, que renuncien a su cargo; además están ganando una muy buena cantidad de dinero, para hacer esto. Hay Jueces que son dignos, brillantes juzgadores; pero hay jueces que sí dejan mucho qué desear y que deberían desaparecer del Poder Judicial de la Federación”, argumentó nuestro entrevistado.

En materia de Amparo, hay mucho qué hacer diariamente…

El Amparo, comentó para Diario Jurídico el Dr. Alberto, se divide en cuatro materias: Penal, Administrativo, Civil y Laboral, y en cada una de éstas existe una gran cantidad de amparos. Dentro de los civiles y los laborales, explica, la demanda de Amparo suele ser planteada con la intención de retrasar la ejecución de una resolución (hacer trampa) y no actuar dentro de la defensa de una verdadera garantía.

En materia Penal y Administrativa surge diariamente un gran número de demandas debido a que “todos los días se libran órdenes de aprehensión, autos de formal prisión… sentencias definitivas que están por en medio de la libertad, en materia Penal. Y en materia Administrativa… uno de los grandes problemas que hay hoy en la Ley de Amparo es que ésta se ha servido para favorecer a la autoridad y no al dueño del amparo; por ejemplo, si la autoridad emite un acto y no me dice con qué efecto actuó, el acto es inconstitucional. El legislador le dio una oportunidad de que en el informe justificado me dijera por qué actuó, favoreciendo a la autoridad y matando al amparo. Ése es uno de los puntos que no están bien en la nueva Ley”, argumentó.

“La Constitución no contiene los Derechos Humanos”

Uno de los libros del renombrado doctor, de nombre Derechos Humanos, Garantías y Amparo, sostiene firmemente la distinción clara y puntual entre Derechos Humanos y garantías, conceptos que Alberto del Castillo señala no son lo mismo.

“En la Constitución Mexicana se habla ahora de Derechos Humanos, como si lo que estuviera en ésta fueran los mismo, y, por lo menos yo, no he leído dónde se encuentra en la Constitución el más importante de los Derechos Humanos: el derecho a la vida. Por el contrario, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 4°: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida, arbitrariamente’…  Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3°, establece también que ‘todo individuo tiene derecho a la vida’, algo que no encuentro en mi Constitución”, añadió, dejando el cuestionamiento al tema del aborto en México.

“Quienes sostienen en México que lo que hay en la Constitución son Derechos Humanos no debaten conmigo, pues no tienen la valentía de acercarse a un foro a debatir”, reiteró.

El Derecho en México

En México, desafortunadamente, es realmente complicado conocer completamente la Ley: “Si ni los mismos abogados conocen la Ley, la población menos. Desgraciadamente me he topado con diversos grupos de abogados en desconocimiento pleno del Derecho”, declaró nuestro entrevistado, destacando que la dificultad del conocimiento de las leyes radica en la exagerada legislación con la que cuenta el país: “Contamos con más de cien mil disposiciones legislativas… Ni siquiera existe la posibilidad de tener una Constitución completamente actualizada”, argumentó.

Según el también docente de La Máxima Casa de Estudios, sería de suma ayuda contar con Códigos Únicos Nacionales, con el fin de unificar la legislación. Por ejemplo, “un Código Único de Procedimientos Penales, en materia de amparo, es sumamente necesario, pues actualmente un caso puede ser visto mediante reglas distintas, debido a la legislación de cada estado, y eso complica el trabajo jurídico”, añadió.

vLex: difusión y alcance

El Dr. Alberto del Castillo se encuentra en vías de tener publicadas algunas obras en la plataforma vLex, entre ellas, la más reciente: Garantías en tratados internacionales.

vLex es una herramienta muy interesante. Te permite estar actualizado en materia de Derecho mexicano y de otros países. Además, de esa manera mi obra puede difundirse… puede darse a conocer el pensamiento de un abogado mexicano, y saber cuál es la distinción entre Derechos Humanos, Garantías y Amparo, y conocer la forma en que México protege la Constitución a través de los diversos medios de defensa”, concluyó.

El Dr. Alberto del Castillo es un ícono más de que el Derecho puede ejercerse y difundirse de la manera correcta, en México.

=Mónica Muñiz=

Comments

  1. FRANCISCO HARO says:

    YO SOY SEGUIDOR Y DISCIPULO DEL DR. DEL CASTILLO, PERO NO COMPARTO LA IDEA DE QUE LA CONSTITUCION,NO CONTIENE DERECHOS HUMANOS, CLARO QUE LOS CONTIENE, Y TAMBIEN FUNDAMENTA LOS QUE PROVIENEN DEL DERECHO DE LOS TRATADOS, DE LA CONVENCIONALIDAD,TAN ES ASI, QUE LAS DOS SENTENCIAS MAS IMPORTANTES SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LAS QUE HA PARTICIPADO MEXICO COMO PARTE,EN UNA COMO DEMANDADO,(ROSENDO RADILLA),EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH., Y LA OTRA,COMO ACTOR (CASO AVENA),EMITIDA POR LA CIJ., DE LA ONU.,HAN SUSTENTADO LA PROTECCION DE DD.HH.,UNA SOBRE LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS,OBLIGO A QUE SE EFECTUASE LA MODIFICACION DEL CAPITULO PRIMERO DE LA C.P.E.U.M., Y LA OTRA OBLIGO A QUE EUA., RECONOZCA PRECISAMENTE «EL DERECHO A LA VIDA»,A FAVOR DE 51 MEXICANOS SENTENCIADOS A MUERTE EN EUA., QUEDANDO SUSPENSA SU EJECUCION, CON TODO RESPETO, MAESTRO, NUESTRA CONSTITUCION SI CONTIENE Y PROTEGE LOS DD.HH., QUIZA NO COMO USTED QUISIERA PERO SI LOS PROTEGE.

    • sal ran pal says:

      lic. vuelve a leer lo que dijo Del Castillo . no lo entendiste. fue muy claro. tanto que detalló lo que prescriben otras normas internacionales y no la constitución en México.

  2. Miguel Morales Lizarraga says:

    Estimado Maestro:
    Que en nuestra maltrecha constitución no haya algunos derechos humanos, no quiere decir que no haya derechos humanos. desgraciadamente faltan muchos y otros tantos están de manera bastante imperfecta, pero, y siguiendo la distinción clara que usted hace, son dos cosas diferentes derechos y garantías (aunque la garantía misma sea un derecho) y nuestra constitución, mal que bien, contiene ambos.
    Saludos respetuosos.
    Mtro. Miguel Morales L.

    • Hector Macias Ayala says:

      «Que en nuestra maltrecha constitución no haya algunos derechos humanos, no quiere decir que no haya derechos humanos.»

      Aquí se nota quien va a la escuela y quien no, en primer lugar nadie ha negado la existencia de derechos humanos.

      En segundo ponte a estudiar la diferencia entre DDHH y garantías, que son cosas muy distintas, aunque vayan ligadas.

  3. sal ran pal says:

    NO MIGUEL. TAMPOCO ENTENDISTE. LA CIDH OBLIGÓ A LA TREMENDA CORTE A PRECISAR QUE UNOS Y OTROS ES LO MISMO. ACUÉRDATE LO QUE DECÍAN LOS TRES PATINES… EN MATERIA LABORAL, EN PGR, ETC. ETC. ETC. NO HAY DERECHOS HUMANOS SOLO GARANTÍAS INDIVIDUALES.

  4. Luis Octavio Cisneros Gonzalez says:

    Creo que mi estimado maestro se esta equivocado en su comentario ya que en el articulo 29 constitucional segundo párrafo se establece:
    no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la
    no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos
    políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y
    retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de
    la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos; como puede apreciarse si establece el reconocimiento del derecho humano a la vida.

    Saludos respetuosos.

    M.C. Luis Octavio Cisneros González

    • Hector Macias Ayala says:

      «no podrá restringirse ni suspenderse…» Estos verbos definen la naturaleza del artículo que se comenta.

      La constitución se divide en partes, una parte es dogmática y la otra es formal. Y no todos los artículos están dirigidos de manera directa al gobernado, muchos artículos se dirigen a los diferentes órganos estatales, en este caso la parte principal radica en las palabras que pongo entre comillas, ya que se dirigen por un lado a los grupos parlamentarios, en el sentido de que no pueden expedir legislación alguna que derive en dichos efectos.

      Por otro lado está dirigida igualmente, a las autoridades administrativas para que no cometan acto alguno que tenga esos efectos sobre el gobernado, así como la expedición de decretos, bandos, reglamentos, etc. que tengan esos efectos.

      Recuerda que existen actos formales y materiales, un reglamento es un acto materialmente legislativo pero formalmente administrativo.

  5. Juan Curmina says:

    Con todo respeto Luis Octavio, ya que esto ha sido abierto a debate, puedo osar a decir que también has cometido un error. Ese párrafo complementa la suspensión de garantías al decir que no se pueden negar estos derechos ni siquiera a través de decretos.

    • Luis Octavio Cisneros Gonzalez says:

      Con el debido respeto Juan Curmina Says, creo que debes darle lectura al articulo 29 constitucional reformado en el mes de junio de 2011, que establece:
      En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
      protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento,
      conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

      Al establecer el articulo en comento que no se podrán restringir ni suspender el ejercicio de los derechos a la…., habla de los derechos humanos y no de las garantías otorgadas para su protección ya que el articulo 14 constitucional que hacía referencia a la vida fue reformado ahí si se trataba de una garantía.

  6. Hector Macias Ayala says:

    La constitución enumera las garantías, esto es, los medios para garantizar el respeto de los DDHH, no los derechos en sí.