Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), hizo un llamado para que se establezca un procedimiento eficaz y transparente, en el que participen todas las organizaciones de la sociedad, con el fin de que se expida el Reglamento de la Ley de Migración.
El Ombudsman nacional recordó que el 21 de noviembre de 2011 venció el plazo para la publicación del referido Reglamento, de acuerdo con lo que se establece en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la Ley de Migración.
Mediante un comunicado, el organismo señaló que la falta de tal ordenamiento obstaculiza la plena vigencia de la Ley de Migración, ya que diversas disposiciones de ésta entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente su Reglamento.
Por otra parte, algunas normas de la Ley General de Población, su Reglamento y otros preceptos administrativos de carácter general, emitidos con anterioridad a la Ley de Migración, siguen aplicándose en varios aspectos, como expresamente se dispone en los artículos Segundo y Cuarto Transitorios, respectivamente, de la nueva legislación migratoria.
La CNDH observa que el Reglamento deberá establecer plazos, requisitos y criterios que son indispensables para la realización de trámites y resoluciones que regulan el procedimiento migratorio, a efecto de dar certidumbre jurídica a las personas migrantes.
Asimismo, el Reglamento de la Ley de Migración deberá establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de la Ley, y la protección de los derechos de las personas migrantes en nuestro país.
Este Organismo nacional autónomo considera que entre las medidas administrativas a incluirse en el Reglamento, deberán contemplarse: los lineamientos de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración (INM), las disposiciones referentes a las estaciones migratorias, la composición y reglas de operación de los grupos de protección a migrantes, así como los mecanismos para la identificación de solicitantes de la condición de refugiados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.
Asimismo, la CNDH considera que, de manera particular, el Reglamento deberá especificar los mecanismos de detección de las personas migrantes víctimas de delito, tal como propuso este organismo en el Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México, de 2011; así como, establecer la prohibición de acciones de verificación y control migratorio en lugares, momentos y horarios en donde se arriesgue a la personas migrantes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera fundamental que el país pueda contar con una reglamentación adecuada a los tiempos que requiere el fenómeno migratorio.
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