La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (LAMVLV-DF), y estableció que las órdenes de protección de emergencia podrán también ser determinadas por un juez civil o familiar.
Lo anterior al negar el amparo de revisión 495/2013 a un quejoso que al ser acusado de violencia intrafamiliar –y contra quien se formuló una orden de aprehensión– impugnó la constitucionalidad de la norma, al considerar que la LAMVLV-DF –cuyo objetivo es asegurar a las capitalinas una vida libre de cualquier tipo de violencia–, violaba el principio de igualdad entre mujeres y hombres previsto en el artículo cuarto constitucional.
Ayer, de forma unánime, las y los integrantes de la Primera Sala de la SCJN resolvieron el proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío, con lo que determinaron que las medidas precautorias a favor de las mujeres incluidas en la legislación pueden ser dictadas por un juez civil o familiar, y no sólo penal.
De acuerdo con el artículo 66 de la ley vigente, las órdenes de protección de emergencia (como la desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, o la prohibición de comunicarse por cualquier medio) serían otorgadas de manera inmediata únicamente por un juez penal.
Asimismo, la ley define que las órdenes preventivas y civiles, que incluyen la prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes, o la obligación alimentaria provisional e inmediata, deben emitirse por un juez civil o familiar en un término de seis horas.
Según la impugnación que desechó la Corte, las “medidas de protección, cautelares y de urgente aplicación” no cumplían con los parámetros establecidos en el artículo 16 de la Constitución, la cual estipula los requisitos mínimos para la emisión de actos de molestia, y no respetaban la igualdad entre mujeres y hombres.
La SCJN determinó que la comparación no es equivalente, ya que la ley identifica las medidas de protección como actos urgentes de aplicación “en función del interés superior de la víctima”.
Por lo que determinó que en casos de violencia contra las mujeres y en materia de expedición de órdenes de protección debe ponderar, por encima de las demás consideraciones, el riesgo a la integridad física o psicológica de la mujer víctima de violencia, así como de las víctimas indirectas que pueden ser sus hijas o hijos, o quien esté a su cuidado.
El más reciente informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), “Órdenes de protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia”, detalla que según datos oficiales, de enero de 2011 a junio de 2012 la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) atendió 15 mil 276 casos de violencia contra las mujeres.
Mientras que el Centro de Atención a la Violencia Familiar (Cavi) –dependiente de la PGJDF– informó que durante el mismo periodo se otorgaron solamente 554 medidas de protección de emergencia.
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(CIMAC)
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