La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el País conceder suspensiones contra la publicación de los nombres de personas físicas o morales que expiden facturas por operaciones inexistentes.
A partir de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a publicar listas con nombres, la mayoría de empresas, que presuntamente emiten facturas por servicios que no fueron prestados, pero que sirven a otros contribuyentes para aplicar deducciones sobre sus pagos de impuestos.
El SAT estimó que el uso de estas facturas ha evitado el cobro de alrededor de 30 mil millones de pesos por concepto de IVA e ISR.
Ante los amparos contra dicha publicación, juzgados de distrito y tribunales de circuito incurrieron en contradicciones sobre la procedencia de conceder la suspensión para fines de que el SAT borre los nombres mientras se analiza la demanda respectiva.
La segunda sala de la Corte resolvió este miércoles que la suspensión se debe negar porque la publicación del nombre sólo implica el inicio de un procedimiento administrativo ante el propio SAT, mediante el cual la persona en cuestión puede acreditar que las operaciones amparadas por sus facturas en realidad sí existieron.
Concluido el procedimiento, el SAT dicta resolución definitiva y en su caso impone las sanciones respectivas.
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