En junio México firmó ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el Tratado de Beijing.
Se trata de un acuerdo internacional para proteger interpretaciones y ejecuciones audiovisuales contenidas en películas.
Es sobre “la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de la manera más eficaz y uniforme posible”.
Es un acuerdo que protegería a un sector que produce libros, grabaciones, producciones de cine, organismos de radio y televisión, los cuales suman 4.77 del Producto Interno Bruto y conforman 11.01 por ciento del sector laboral.
El tratado aún no tiene vida jurídica, ya que debe ser aprobado por el Senado de la República.
Marco Antonio Morales, director jurídico del Instituto Nacional del Derecho de Autor, explicó durante el foro “El Tratado de Beijing”, organizado por la Asociación Mexicana de Protección de Propiedad Industrial (AMPPI), el pasado 29 de agosto, que el tratado fue firmado en Beijing, China por 48 países, de 156 delegaciones asistentes.
Nueve países de América lo firmaron, entre ellos Estados Unidos, Costa Rica y Perú. Entre los europeos que lo firmaron está Italia, España y Francia.
Llamó la atención que no lo haya firmado la India, país con una consolidada y productiva industria cinematográfica, lo que implica interpretación y ejecución audiovisual, señaló el funcionario.
El tratado requiere ser ratificado por 30 de los 48 países participantes para entrar en vigor a nivel internacional.
En México debe ser ratificado por el Senado. Para ello, se deben desarrollar documentos con análisis de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Morales cree que la ratificación se puede lograr en la siguiente legislatura. Forma parte del derecho intelectual, un ámbito muy contaminado, consideró.
“Les hablas de ello (a los legisladores) y se asustan a raíz de ACTA”, dijo.
Por su parte Horacio Rangel, abogado experto en propiedad intelectual, socio del despacho Rangel y Rangel y ex presidente de la AMPPI, hizo un análisis del tratado, que consta de 30 artículos.
Dijo que su redacción llega a resultar un tanto contradictoria, ya que algunas de las cosas escritas son difíciles de conciliar con otras cosas dichas en el mismo documento.
Afirmó que está escrito no dinámicamente, sino armónicamente, algo que es una tendencia en la redacción de tratados, pero que no siempre resulta adecuado.
Según él ha concluido, explicó que el tratado protege a los extranjeros, siempre que la ley nacional otorgue a los nacionales los derechos previstos en el tratado.
Si la ley nacional no otorga a los nacionales la protección prevista en el tratado, los extranjeros no están protegidos, continuó.
Empero, ninguna disposición del tratado obliga al Estado Mexicano a otorgar a los nacionales la protección prevista en el tratado.
Para asegurar que el Estado mexicano cumpla con los niveles y estándares de protección del Tratado, primero debe adaptarse la legislación nacional, que otorgue a los nacionales los derechos a que se refiera el tratado. Sólo entonces México estará en condiciones de cumplir cabalmente con los niveles y estándares del tratado.
Dijo que el tratado incluye que si en aplicación de un pasaje que no va con las leyes de un país firmante, pedir reserva de aplicación retroactiva.
A pesar de sus observaciones, admitió que es mejor tener un tratado que no tenerlo.
“Estamos a tiempo de hacer lo que se tenga que hacer para cumplir el tratado”.
Además de la ratificación del Senado y el análisis de la comisión de Relaciones Exteriores, después de esto debe haber promulgación del decreto con la ratificación, preparación de documentos de apoyo, manifestación que no existe impedimento para la vinculación del gobierno de México, memorándum de antecedentes que fundamente y motive su ratificación y documento en el que Indautor acepte las obligaciones financieras, concluyó Morales.
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