La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 43/2012, dirigida al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Es la primera Recomendación derivada de la investigación realizada por la recientemente creada Sexta Visitaduría, luego de la reforma Constitucional en derechos humanos que dio facultades a la CNDH para conocer de asuntos laborales, entre otros.
Se trata de la dilación injustificada en el trámite de un juicio laboral en el que funcionarios de la citada autoridad en Hermosillo, Sonora, retrasaron el desahogo de una audiencia de ley, dos años y siete meses después de que fue interpuesta la demanda.
El 28 de enero de 2009 el agraviado interpuso ante la Junta Especial número 23 de la JFCA en aquella localidad, una demanda en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de la negativa de otorgarle una pensión de invalidez por riesgo de trabajo.
La Junta Especial señaló hasta el 25 de mayo de 2011 que la audiencia de ley se llevara a cabo el 19 de septiembre del mismo año.
Luego de investigar, este Organismo nacional autónomo determinó que con esa conducta, la autoridad estatal incurrió en una indebida dilación en el trámite de un juicio laboral, situación a la que contribuyó la omisión de notificación de las partes demandadas, por parte de un actuario adscrito a esa Junta Especial de la JFCA.
Las actuaciones realizadas se dieron en franca inobservancia de la Ley Federal del Trabajo y configuran violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica así como el acceso a la justicia en agravio del demandante.
El artículo 873 de esa Ley, dispone que en las 24 horas posteriores a la presentación de la demanda, la Junta Especial debe dictar acuerdo en el que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, o audiencia de ley, misma que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes.Por ello, en su Recomendación 43/2012, la Comisión Nacional pide al Presidente de la JFCA, realizar las diligencias necesarias con el fin de resolver conforme a derecho el juicio laboral motivo de este conflicto.
Poner en práctica programas de capacitación y entrenamiento dirigidos a todo el personal que integre la JFCA, con la finalidad de que estos actos no se repitan.
Generar indicadores de gestión para evaluar el impacto efectivo de dichos cursos y garantizar que la actuación de los funcionarios públicos se dé con estricto apego al principio de legalidad y a la obligación de proteger derechos humanos, derivada de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011.
Que se instaure lo necesario para supervisar que los asuntos radicados en la JFCA, principalmente en las juntas especiales, sean resueltos en los términos y plazos que marca la ley, garantizando el derecho a un tiempo razonable del proceso y con ello, evitar dilaciones en la impartición de justicia.
También solicita colaborar ampliamente con la CNDH en el trámite de la queja que promueva ante el titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos.
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