La Secretaría de Energía (Sener) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SECRE-2012, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta o depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto y ordena la publicación del correspondiente aviso de prórroga.
Diario Jurídico México publica el Acuerdo íntegro.
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SECRE-2012, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta o depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto y ordena la publicación del correspondiente aviso de prórroga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/119/2012
ACUERDO POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-SECRE-2012, DISEÑO, CONSTRUCCION, SEGURIDAD, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO MEDIANTE PLANTA DE DEPOSITO O PLANTA DE SUMINISTRO QUE SE ENCUENTRAN DIRECTAMENTE VINCULADOS A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCION POR DUCTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, O QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LAS TERMINALES TERRESTRES O MARITIMAS DE IMPORTACION DE DICHO PRODUCTO, Y ORDENA LA PUBLICACION DEL CORRESPONDIENTE AVISO DE PRORROGA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
CONSIDERANDO
Primero. Que el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía establece que, para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) cuenta con la atribución de expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas, tales como normas oficiales mexicanas.
Segundo. Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.
Tercero. Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la LFMN dispone que las dependencias competentes publicarán en el DOF un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva.
Cuarto. Que, con fecha 16 de marzo de 2012, esta Comisión publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SECRE-2012, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto (NOM-EM-003-SECRE-2012).
Quinto. Que la NOM-EM-003-SECRE-2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene una vigencia de seis meses a partir de ese día, la cual concluye el 17 de septiembre de 2012.
Sexto. Que, en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, esta Comisión considera necesario expedir por segunda ocasión la NOM-EM-003-SECRE-2012 toda vez que subsisten las razones que motivaron su publicación y a fin de garantizar que los sistemas a que se refiere la misma operan en condiciones que permitan salvaguardar la seguridad de las personas, de sus bienes y del medio ambiente.
Séptimo. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales como la NOM-EM-003-SECRE-2012 y el aviso de prórroga objeto del presente Acuerdo, deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos.
Octavo. Que, con fecha 30 de agosto de 2012, esta Comisión envió a la Unidad de Enlace y Mejora Regulatoria, adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, el proyecto del presente Acuerdo y el Formato de solicitud de autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de emergencia (MIR de emergencia); ambos documentos fueron registrados con el número 27023 y posteriormente remitidos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
Noveno. Que, con fecha 6 de septiembre de 2012, la Cofemer emitió el oficio número COFEME/12/2630 por medio del cual resolvió autorizar la presentación de la MIR de emergencia hasta 20 días hábiles después de que se expida la disposición y señaló que podía continuarse con los trámites para su publicación en el DOF.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI y último párrafo, y 3, fracciones XIV, XVI y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 10, segundo párrafo, 11, 13, 14, fracción IV, 15, primer párrafo y fracción III, incisos a), e) y f), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 4, 12, 13, 14, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones II, XXVI y XXVIII y XXIX, 3, 14, fracción II, incisos a) y b), 45, 46, fracción I, 48, 49, fracción I, 67, fracciones I, II, VI, XIV, 87, 90, 97 y 105, segundo párrafo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 28, 34, 35, segundo párrafo, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXXI, y último párrafo, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 6, fracciones I, incisos A y C, 9, y 23, fracciones VII y XXVII, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SECRE-2012, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto, en los mismos términos en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de marzo de 2012, con una vigencia de seis meses a partir del 18 de septiembre de 2012.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con el carácter de aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia a que se refiere el punto Primero anterior.
Tercero. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/119/2012 en el registro al que se refieren los artículos 3, fracción XVI de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 7 de septiembre de 2012.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Israel Hurtado Acosta, Rubén F. Flores García, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
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