La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual asignó diputados por el principio de representación proporcional a diversos partidos políticos.
Los magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina Reyes Escalera consideraron infundada la petición de inconstitucionalidad de los artículos señalados por el actor pues de una interpretación conforme con la Constitución Federal vigente se llega a la conclusión de que el sistema y la norma buscan proteger la mayor proximidad a la pureza del sistema de representación proporcional, provocando una correspondencia entre la fuerza electoral del partido que obtuvo la mayoría de la votación y la representatividad en el Congreso, por lo que se decidió modificar el acuerdo de asignación al otorgar una tercer curul de representación proporcional al Partido de la Revolución Democrática, ya que el Partido Acción Nacional se encontraba sobre-representado.
La magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno señaló de inconstitucional el fundamento utilizado por la autoridad responsable para el reparto de diputados de representación proporcional en razón de que se le otorgó al PAN una diputación basado en la votación obtenida por mayoría relativa lo cual ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En otro asunto, el pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro en contra de la elección del Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Querétaro.
Por unanimidad, los magistrados encontraron que la autoridad responsable no debió considerar que el interés jurídico se actualiza en razón del beneficio o perjuicio que le causen a los partidos o coaliciones los resultados de la elección, pues el hecho de que un partido haya resultado vencedor en los comicios no lo imposibilita a impugnar cualquier decisión de la autoridad aún cuando no se modifique su triunfo, lo que haría nugatorio su derecho de acceso a la jurisdicción electoral.
Sin embargo, a pesar que lo adecuado sería reenviar el asunto a la autoridad para su estudio ante la cercanía de la fecha de toma de posesión de los munícipes, la Sala decidió en plenitud de jurisdicción revocar el acta de sesión de cómputo levantada por el Consejo Distrital XI del Instituto Electoral de esa misma entidad en cuanto a la nulidad de la votación recibida en las casillas 216 contigua 2 y 222 básica, al considerar que dicho Consejo indebidamente anuló la votación de las casillas sin que el Partido de la Revolución Democrática mencionara la causa de nulidad por la que se funda su solicitud ni pruebas al respecto.
Al resolver el juicio interpuesto por el Partido Acción Nacional para controvertir la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro referente a los resultados de elección del ayuntamiento de San Juan del Río, así como su declaración de validez y otorgamiento del acta correspondiente, los magistrados acordaron confirmar dicha resolución pues aun y cuando uno de los agravios relativos a que en 8 casillas se recibió votación por personas distintas a las facultadas por ley, ello no genera un cambio en las posiciones que obtuvieron los entre políticos contendientes, resultando por lo tanto inoperante.
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