La titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Diana Bernal Ladrón de Guevara, afirmó que exigir respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los contribuyentes es exigir respeto a la dignidad humana de los pagadores de impuestos. En este sentido, enfatizó que el reto de la Prodecon es “erigirse como el órgano del Estado mexicano que postule, defienda, interprete y promueva los derechos fundamentales de los contribuyentes del país”.
En el marco del XV Congreso Nacional, El derecho tributario en la era de los derechos humanos, organizado por la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la Procuradora resaltó en su conferencia que el contribuyente es el sujeto más débil en la relación jurídico-tributaria y que “sus derechos deben ser garantizados como derechos fundamentales”.
Estos derechos, dijo la licenciada Bernal Ladrón de Guevara, deben ser considerados tanto para personas físicas como morales, porque “las afectaciones que se realicen a éstas pueden transgredir directamente los derechos humanos de los individuos que las integran».
Durante el Congreso, en el cual, también asistió el Doctor Fernando Serrano Antón, Defensor del Contribuyente de Madrid; la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Luna Ramos; y el Licenciado Jesús Rojas Ibáñez, Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Procuradora destacó el trabajo de la Prodecon al recalcar que en las 31 recomendaciones que el organismo ha emitido, ha proliferado el principio de interpretación pro persona. Éste representa la búsqueda del mayor beneficio para el individuo.
La Ombudsman fiscal retomó que los derechos de los contribuyentes fueron considerados desde 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en 1978 en el Pacto de San José. En México la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente fue publicada en junio 2005, en la cual, sobresale que todo pagador de impuestos tiene derecho a ser informado; a autocorregirse; a que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que le resulte menos onerosa al contribuyente y a que sus actos se presuman efectuados de buena fe.
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