Multa la CFC a Cemex por boicot

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió sancionar a Cementos Mexicanos (Cemex) por cometer la práctica monopólica relativa llamada boicot, prevista en la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Competencia.  La decisión del Pleno se tomó por mayoría 4-1, con voto en contra del Comisionado Miguel Flores Bernés.

Específicamente, el Pleno determinó que Cemex tiene poder sustancial en el mercado mayorista de cemento Portland en territorio nacional y que realizó sistemáticamente acciones orientadas a impedir la entrada al país de un cargamento de 26 mil toneladas de cemento transportadas por el buque  Mary Nour. Entre estas acciones de Cemex para impedir la competencia se cuentan las siguientes:

• Inducir a la Cámara Nacional del Cemento (donde Cemex cuenta con mayoría de votos) a negar su opinión favorable para que la empresa importadora formara parte del Padrón de Importadores de Cemento, requisito vigente en ese momento para importar.

• Presionar a productores de cemento en Indonesia y  Taiwán para que no surtieran cemento a la empresa importadora.

• Obstaculizar, a través de recursos jurídicos, el atraque del buque Mary Nour en el puerto de Tampico.

• Impedir la entrada del cemento por el puerto de Altamira, a través de recursos jurídicos promovidos por la Cámara Nacional del Cemento contra la Terminal Marítima de Altamira.

Durante el procedimiento de la CFC, y una vez que se le señaló como probable responsable, Cemex interpuso una serie de litigios que difirieron la resolución del caso desde principios de 2009 hasta enero de 2012.

La resolución del Pleno de la CFC, informa mediante un comunicado, obliga a Cemex a suprimir la práctica, así como a implementar un código de conducta acorde con la Ley de Competencia, que deberá instrumentarse y darse a conocer a todos los empleados de Cemex México, incluyendo altos funcionarios de la empresa y de todas sus filiales.

Además, el Pleno impuso a Cemex una multa por 10 millones 179 mil pesos, correspondiente al máximo legal previsto en el artículo 35 de la Ley de Competencia para una práctica monopólica relativa en el momento en el que se cometió la práctica (es decir, antes de las reformas a la Ley de Competencia de 2006 y 2011).

La empresa cuenta con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración contra la resolución ante la CFC.
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