El Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó hoy en su Gaceta Oficial el Decreto por el que se declara patrimonio cultural tangible de la Ciudad de México al conjunto urbano-arquitectónico ubicado en la colonia Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón, y patrimonio cultural intangible al conjunto de expresiones culturales que en ella se manifiestan.
El decreto en su artículo primero señala que se declara patrimonio cultural tangible de la Ciudad de México a los callejones, callejuelas, jardines, conjuntos religiosos, paseos, casas y en general, al conjunto urbano-arquitectónico ubicado en la Colonia Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón; y patrimonio cultural intangible al conjunto de festividades, manifestaciones artísticas, actividades de esparcimiento, ferias populares, tradiciones, exposiciones de arte, formas de organización comunitaria y demás manifestaciones colectivas pertenecientes a la colonia mencionada.
El Artículo Segundo dice que “La materia del presente Decreto está conformada por una superficie de 454, 668 metros cuadrados, cuyos límites corresponden a las avenidas Miguel Ángel de Quevedo al norte, Insurgentes al poniente, Paseo del Río al oriente y Copilco al sur”.
En el Artículo Tercero se lee que “la presente declaratoria es de interés social y de utilidad pública. La preservación del Patrimonio Cultural Tangible se regirá por el Plan de Manejo que autorice la Secretaría de Cultura”.
El Artículo Cuarto subraya que para contribuir a la preservación, protección y promoción del patrimonio cultural intangible de la Colonia Chimalistac, la Secretaría de Cultura acordará con el Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón y con las autoridades competentes, un programa cultural de fomento para desarrollarse en dicha zona, tratando de promoverla como un atractivo turístico cultural.
En su Artículo Quinto puntualiza que “La Secretaría de Cultura será la Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal responsable de vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto y coordinará todas las acciones que se deriven de la misma, sin perjuicio de la competencia que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas General, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos aplicables, atribuyan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda”.
El Artículo Sexto señala que para el cumplimiento de las obligaciones que la presente declaratoria conlleva, la Secretaría de Cultura conformará en un término de treinta días hábiles a partir de la publicación de éste Decreto la “Comisión de la Colonia Chimalistac”, la cual tendrá entre otras funciones, la elaboración del Plan de Manejo a corto, mediano y largo plazos, destinado a investigar, conservar, difundir y promover dicho espacio y al conjunto de expresiones que en él se manifiestan.
Y el Artículo Séptimo dice que para asegurar la identificación del bien cultural protegido en el presente Decreto, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal hará la inscripción correspondiente en el Registro del Patrimonio Cultural del Distrito Federal.
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