La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por empresarios petroleros en el que demandan la reparación de daño moral por diversas publicaciones periodísticas que, según ellos, violan sus derechos de personalidad, ya que en ellas se les relaciona con licitaciones y asignación de contratos por parte de PEMEX y se refieren a ellos mediante insultos hacia su persona, imagen, decoro, honor, prestigio personal y comercial.
Cabe mencionar que dicha demanda fue interpuesta por las empresas Blue Marine Technology y Subte en contra de la revista Contralínea, debido a la publicación en la misma de una serie de reportajes en los cuales se señalan presuntas irregularidades cometidas en la asignación de contratos por parte de la paraestatal.
La importancia de atraer el asunto y si el caso lo permite, radica en que la Sala estaría en posibilidad de ponderar la libertad de expresión y el derecho a la información en contraste con los derechos de la personalidad, cuando se encuentran implicados periodistas y empresarios cuya actuación tiene impacto en la vida política del país.
Lo anterior se resolvió en sesión de 18 de enero del año en curso, al fallar la facultad de atracción 195/2011. El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil en el que empresarios demandaron de una revista y de un editor de otra publicación periódica, una indemnización por el daño moral que, en su opinión, les causaron sus ediciones, incluyendo una caricatura hecha en contra de sus derechos de personalidad, imagen y prestigio comercial, toda vez que ejercieron de manera abusiva su derecho a la información y de libertad de expresión.
La jueza 54 de lo Civil en el Distrito Federal condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas, y al referirse a la información publicada sobre la compra y venta de servicios para PEMEX, argumentó:
“Es claro que las licitaciones efectuadas por PEMEX no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que la petroquímica es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, que cuenta con terminología especial que el público en general, e inclusive la suscrita, desconoce. Puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama y por ende al carecer de dichos conocimientos no es factible que el público en general tenga interés. Si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar del Gobierno”.
Inconformes, las partes interpusieron recurso de apelación, en uno de los cuales se absolvió a los demandados. La parte inconforme promovió amparo y solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.
La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo directo 392/2011, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello es así, ya que esta Sala al analizar el asunto estará en la posibilidad de determinar, si es el caso, a qué parámetros legales debe estudiarse la responsabilidad civil por daño moral de los periodistas cuando se les demanda por haber ejercido en forma abusiva el derecho a la información y de la libertad de expresión por la ilicitud de la información que publican, tomando en cuenta que en el Distrito Federal existen disposiciones al respecto tanto en el Código Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida privada, el Honor y la Propia Imagen.
Por otra parte y sin prejuzgar el fondo del asunto, también se estará en la posibilidad de valorar, de conformidad con la reciente reforma al artículo 1º constitucional, la aplicación de los ordenamientos citados y de ellos atender, tanto al principio más favorable a la persona, como los estándares internacionales protectores del trabajo periodístico, especialmente los que se contienen en los instrumentos de los que México es parte.
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