Avalan reformas para regular el proceso legislativo de la iniciativa preferente

Foto: Cámara de Diputados

Con 404 votos a favor y uno en contra, el Pleno Camaral aprobó en lo general un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados para regular el procedimiento de la iniciativa preferente, a fin de dar certidumbre a su proceso legislativo.

El presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputado Marcos Aguilar Vega (PAN), afirmó que la reforma regulará el procedimiento para atender las iniciativas preferentes que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que es una de las más importantes que se presenten en esta Legislatura.

El legislador señaló que con la reforma, el Presidente de la República tendrá la facultad que le confiere el artículo 71 Constitucional para que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones presente hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar, en ese carácter, hasta dos que hubiera presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Precisó que la iniciativa preferente es una herramienta e instrumento que fortalece la colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, por lo que su presentación atrae la atención legislativa de aquellas iniciativas cuya trascendencia y urgencia, a juicio del presidente, así lo justifiquen.

El aprobarla, apuntó, permitirá la corresponsabilidad entre la Cámara Baja y el Presidente, a fin de avanzar hacia una democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de las propuestas gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la nación.

Por el PRI, el diputado Eduardo Román Quian Alcocer afirmó que a partir de estas modificaciones el Presidente tendrá la facultad de presentar el día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente. Añadió que la reforma retoma el espíritu y experiencia de diversos países que, sin embargo, había carecido de una reglamentación que permitiera proyectar el texto constitucional por medio de sus normas reglamentarias.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (PAN) detalló que la iniciativa preferente no sólo es un instrumento valioso para el Presidente, lo es también para el Congreso, ya que podrá plantear temas importantes, y éste estará obligado a pronunciarse.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD) aclaró que se debe llegar al fondo de la iniciativa preferente, por lo que exhortó a que se abonen las reformas necesarias a la ley orgánica que permitan abordar el tema. “Tenemos que reconocer que el artículo 71 Constitucional que da origen al trámite preferente tiene severas deficiencias que hay que subsanar para dar claridad, transparencia y certidumbre a la iniciativa con trámite preferente”, subrayó.

En tanto, el legislador Felipe Arturo Camarena García (PVEM) apoyó los cambios que en materia política México requiere; en tal virtud, dijo, la presente reforma es el resultado de atender diversas iniciativas de ley. “Estamos frente a importantes retos, desafíos y acciones que deberemos emprender los tres Poderes de la Unión, tenemos el firme compromiso de sentar las bases necesarias para acelerar el progreso de nuestra nación que permitirá satisfacer a tiempo las demandas sociales”, añadió.

Por Movimiento Ciudadano, el diputado Ricardo Monreal Ávila, precisó que el fin principal del dictamen es ponderar la facultad de iniciativa de ley que tiene el titular del Poder Ejecutivo para garantizar las presentadas por éste, y que sean objeto no sólo de la revisión expedita a las soluciones legislativas correspondientes, sino que se dictaminen en un lapso breve.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) declaró que la reforma atenderá las urgencias jurídicas que demanda el ejercicio democrático y el mandato de un México que reclama la pronta atención de asuntos que afectan la vida cotidiana de las y los mexicanos. “Esta reforma debe fortalecer a la Cámara de Diputados frente al Ejecutivo federal y responder a su encargo de depositaria de la soberanía nacional y la representación popular”, acotó.

En su intervención, el diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza) consideró que el dictamen satisface las necesidades de la reforma política y del cual “estamos seguros que el titular del ejecutivo hará uso”.

El dictamen que modifica los artículos 3, 69, 81, 82, 88, 89 95, 107, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece que se entenderá como iniciativa preferente aquella que presente el Ejecutivo Federal en los términos señalados por el artículo 71 de nuestra Carta Magna.

En caso de que se trate de una iniciativa o minuta con trámite preferente, que no hubiera sido dictaminada por la o las comisiones responsables en el término de 30 días naturales, contados a partir de que la iniciativa sea presentada por el Ejecutivo Federal, la iniciativa o minuta deberá presentarse para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite, en la segunda sesión del pleno.

Señala que el Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta.

La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en fue presentada, cuyo plazo será improrrogable.

Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, el presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminarla; la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación, y deberá ser el primer asunto que se discuta y vote durante dicha sesión.

En caso de que la minuta que contenga un proyecto de ley o decreto con carácter preferente sea desechada, en todo o en parte, o modificada por la Cámara, se devolverá, acompañada de las observaciones pertinentes.

Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.

El Pleno aprobó la modificación al artículo 81 párrafo primero, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila (MC), para incluir que en el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes se puedan incorporar, previo acuerdo de la comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.

El legislador explicó que la iniciativa preferente debe constituirse como una herramienta que fortalezca la colaboración entre los Poderes, “pero el carácter preferente no tiene que limitar de ningún modo las facultades del Legislativo, ni restringir la posibilidad de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo federal”.