Facultad exclusiva del IFE decidir si encripta domicilio en credencial de elector: TEPJF

Foto: TEPJF

La decisión de encriptar o mantener impreso el domicilio de los ciudadanos en la credencial para votar con fotografía corresponde exclusivamente al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), aseguró el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Salvador Nava Gomar.

En entrevista en el programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez Hernández, el magistrado precisó que fue el propio Consejo General del IFE el que, a propuesta del consejero electoral Alfredo Figueroa Fernández, ordenó la realización de un estudio técnico de factibilidad para dar respuesta a diferentes opiniones a favor y en contra de mantener o retirar el domicilio del elector de la carátula impresa de la mica.

Indicó que a pesar de que la decisión de realizar dicho estudio fue impugnada en el TEPJF por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo al resolver que la autoridad administrativa actuó conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), pues con dicho acuerdo no se vulneraron los principios de certeza ni seguridad.

“La autoridad administrativa tiene que hacerse de más elementos para tomar una decisión, cualquiera que ésta sea, fundamentarla y justificarla. Tenemos que dejarla que cumpla con su trabajo”, apuntó.

El magistrado Nava Gomar comentó que el estudio técnico-jurídico incluye la realización de una encuesta probabilística con representación nacional, para conocer la opinión de los ciudadanos, así como de las entidades públicas y privadas relevantes que tienen que ver con el uso del instrumento.

Mencionó que la encuesta no es vinculante, pues sólo constituye una de las variantes que tomará en cuenta el IFE para tomar su decisión; sin embargo, sí es un instrumento importante, porque “se trata de un mecanismo de democracia directa para que los ciudadanos podamos decir qué es lo que queremos”.

Antes de que termine febrero, resultados del estudio técnico de factibilidad

Los resultados del estudio técnico-jurídico serán presentados al máximo órgano directivo del Instituto a más tardar el último día de febrero del año en curso. Será entonces cuando se tome una decisión sobre si debe o no aparecer impresa en la mica, o a través de un código de barras, la información relacionada con el nombre de la calle y número en el que habita un elector.

Nava Gomar recordó que la obligación de incluir el domicilio del ciudadano en la credencial para votar con fotografía está prevista en el artículo 220 del Cofipe. Dijo que debido a que algunos ciudadanos han sufrido merma en su patrimonio o en su persona a partir del mal uso de sus datos contenidos en la mica, es que se abrió el debate sobre la conveniencia de mantenerlos ahí de manera impresa u oculta.

Recordó que incluso el Senado de la República hizo un exhorto al Consejo General del IFE para que no incluya el domicilio del ciudadano en la credencial para votar con fotografía.

Estos elementos se combinaron con otros, como la necesidad administrativa de renovar el contrato de licitación para la impresión de las micas, incrementar la seguridad de la credencial para evitar su falsificación y, ahora, salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso concreto, a través de la protección de los datos personales.

El Magistrado puntualizó que una vez que el Consejo General del IFE tome la decisión correspondiente de incluir o no de manera impresa el domicilio del elector en la credencial para votar, los partidos políticos tendrán cuatro días para impugnar el acuerdo correspondiente, y en caso de no hacerlo, éste quedaría firme.

“Si se impugna ante este Tribunal, verificaríamos si la decisión se tomó con base en la ley y en la Constitución, y ahí veríamos qué sucede”, expresó el Magistrado, quien adelantó que la nueva disposición aplicaría para las nuevas credenciales; es decir, aquellas que se emitan por primera vez o sean sujetas de renovación por pérdida de vigencia o extravío.