La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la designación del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, realizada por LXI Legislatura del Congreso local, al concluir que esta es una decisión que corresponde al organismo jurisdiccional en ejercicio de su autonomía de organización interna e independencia, consagrados en el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal.
Por unanimidad el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se resolvió declarar fundado el agravio formulado por el Partido Acción Nacional (PAN), quien solicitó que se determinara la inaplicación, por inconstitucionalidad, de las disposiciones legales relacionadas con la designación del Magistrado Presidente del organismo jurisdiccional previstas en los artículos 20, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 187, fracciones I, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La Sala Superior ordenó al Congreso de Tamaulipas que en un plazo que no exceda los 10 días siguientes a la notificación de la ejecutoria, emita los decretos por los que se designó como Magistrado Electoral al ciudadano Jesús Miguel Gracia Riestra, pero sin otorgarle la calidad de presidente. De igual manera, vinculó al Pleno del Tribunal Electoral para que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que Gracia Riestra rinda protesta como Magistrado se lleve a cabo, en sesión pública, la designación del presidente del organismo.
El magistrado Flavio Galván Rivera destacó la importancia de la sentencia aprobada. Señaló que sienta un precedente importante en el que se establece que “el Poder Legislativo no puede, jurídicamente, designar al presidente del Tribunal Electoral del Estado”, pues esa responsabilidad corresponde a los propios integrantes del organismo. Mencionó que la Constitución prevé que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, así como las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López advirtió que no se puede hablar de autonomía en el funcionamiento de un órgano jurisdiccional de carácter electoral, si la designación de su presidente es una facultad del Congreso del Estado, pues con ello el Poder Legislativo influye en la organización y funcionamiento del organismo.
“No atender los principios de autonomía e independencia conlleva a la inconstitucionalidad de los preceptos previstos en la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que además de la independencia y autonomía que establece el Estado Democrático de Derecho entre los poderes públicos, el Presidente del Tribunal Electoral ejerce funciones administrativas, por lo que no sería correcto que un poder distinto, el Congreso del Estado, designe al presidente del órgano jurisdiccional. Ello, argumentó, sería contraproducente al vulnerarse la división de poderes pues podría influirse externamente sobre el rumbo de políticas jurisdiccionales en los tribunales electorales. Por ello, reiteró, debe ser el pleno del Tribunal Electoral el que decida quién ejercerá la presidencia.
En cuanto al tema de género, la magistrada Alanis Figueroa señaló que es correcto el análisis que se hace de la convocatoria y el procedimiento, pues aseguran la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades. Ello, dijo, no significa que no sea necesario que existan acciones afirmativas o cuotas para incrementar la representación de mujeres en la conformación de órganos electorales pues, en efecto, la participación de mujeres en la integración de autoridades electorales sigue siendo escasa.
La magistrada Alanis se pronunció a favor de la existencia de cuotas como medidas temporales para avanzar en la inclusión de la mujer; sin embargo, dado que en Tamaulipas la legislación local no las contempla, el procedimiento fue legal. No obstante, lamentó que no se haya considerado a una mujer para la vacante que dejó la ex magistrada local por llegar a la edad máxima para ocupar el cargo.
Improcedentes, quejas contra elección de consejeros del DF, por falta de interés jurídico de promoventes
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF desechó tres medios de impugnación promovidos en contra de diversos actos relacionados con el procedimiento para la designación de los consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
En los proyectos de sentencia, elaborados por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que la decisión de desechar los juicios radica en la falta de interés jurídico de los promoventes, dado que no fueron seleccionados por la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del DF.
Al inicio de la sesión se informó que, en sesión privada celebrada el 28 de enero de este año, se aprobó la excusa formulada por el magistrado Flavio Galván Rivera para conocer y resolver lo relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 3259/2012 y el juicio de revisión constitucional electoral 197/212.
A través de dichos recursos se impugnó la designación de los consejeros electorales del IEDF, uno de los cuales es su familiar en segundo grado, por lo que, con fundamento en el Reglamento Interno del TEPJF y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la discusión y resolución de dichos asuntos se realizó sin su participación.
Otro medio de impugnación relacionado con la designación de los consejeros electorales, fue retirado de los asuntos a analizar y resolver en la sesión pública, debido a la presentación de un escrito de tercero interesado, lo que motivó su incorporación a la tramitación y sustanciación del expediente.
Ordena Tribunal el pago de salarios a edil
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Congreso del Estado de Guerrero que realice el pago de los salarios y prestaciones económicas correspondientes al periodo del 16 de julio al 29 de septiembre de 2012, en favor de René Rosendo Larios Rosas, como una forma de restituirle sus derechos, ya que no pudo ser reincorporado, oportunamente, en el cargo de regidor en el Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort, ubicado en la entidad.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que este asunto es de tal magnitud que por sus características pertenece a aquellos que superan el trabajo del legislador, al presentar una situación difícil de prever. “Sin embargo, es precisamente nuestra labor en la función jurisdiccional, la que está compelida a hallar soluciones a casos atípicos o complejos”, indicó.
Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que ante la imposibilidad material de restituir al ciudadano en el cargo para el que fue electo, la única vía para restituir el uso y goce del derecho político-electoral que le fue violado, conforme a los criterios de la Sala Superior, es el reconocimiento del pago de dietas y demás prestaciones.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó la posición expansiva en el reconocimiento y ejercicio de derechos político-electorales que ha sostenido la Sala Superior, incluso en casos como éste, relacionados con el derecho fundamental al voto pasivo, en su vertiente de ejercicio del cargo. Precisó que no es la primera ocasión en la que esta Sala Superior reconoce el derecho de un servidor público electo y separado de su cargo, al pago de las dietas y remuneraciones.
Anulan redistritación en Quintana Roo
Por considerar que la nueva distritación electoral aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo viola el derecho a votar y ser votados de ciudadanos que habitan en municipios del estado de Campeche, los cuales que quedaron comprendidos dentro del mapa hecho por la mencionada autoridad electoral, la Sala Superior revocó el acuerdo impugnado.
Al referirse al tema, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que para este tipo de ejercicios resulta invaluable el apoyo que pueda dar el Instituto Federal Electoral, al ser el organismo que tiene a su cargo todo lo relacionado con los programas de reseccionamiento o distritación electoral, siendo por ley su Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores quien tiene la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.
Dijo que no obstante que el Instituto Electoral de Quintana Roo reconoce la existencia de un problema limítrofe pendiente de resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin apoyo técnico, optó por incorporar las secciones electorales 425, 426 y 427 correspondientes al municipio de Holpenchén, Campeche, al de Bacalar, Quintana Roo, dentro de las secciones 444, 447 y 450, mismas que quedaron comprendidas dentro del III Distrito Electoral Uninominal.
La Magistrada destacó que el Registro Federal de Electores no ha efectuado una actualización de la cartografía electoral que involucre modificación de límites estatales o reasignación de secciones electorales entre esas entidades, pues el conflicto existente genera áreas de traslape o sobrecobertura que impiden establecer una única línea divisoria interestatal. Inclusive, señaló, el propio registro tiene ubicadas a esas comunidades en el estado de Campeche, y a los ciudadanos promoventes en el padrón electoral de ese estado. Es por ello que deben mantenerse sus registros en las secciones electorales de esa entidad, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resuelva el conflicto limítrofe de fondo.
Durante la sesión pública se resolvieron 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, lo que representa un total de 26 medios de impugnación. Además se aprobó una tesis.
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