La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer, por unanimidad de votos, resolver la contradicción de tesis 547/2012, que tratándose de las ulteriores notificaciones personales en el juicio laboral, es necesario que el actuario se cerciore si se encuentran presentes el interesado o persona autorizada para ello, conforme a lo previsto en el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de Circuito, la Sala señaló que de acuerdo con la interpretación literal del artículo citado de dicha ley, se puede concluir que de las posteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado.
Sin embargo, para el caso en que no se encuentre presente uno u otro en el domicilio señalado, se entiende que se les dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario con la persona que se encuentre presente; salvo que la casa o local esté cerrado, en cuyo supuesto se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
En ese entendido, señalaron los Ministros, no existe justificación legal, derivada de la interpretación literal de la norma, que lleve a concluir que para validez de la diligencia de notificación personal ulterior en el procedimiento laboral, es suficiente que el actuario sólo la realice en el domicilio y deje copia autorizada de la resolución respectiva con la persona que lo atienda.
Lo anterior, en virtud que el legislador de manera puntual plasmó ciertas formalidades para dar certeza a ese tipo de notificaciones, como en el caso de que no se hallare presente el interesado o su autorizado, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario, lo que debe interpretarse de manera conjunta con el último de los requisitos, relativo a que el actuario asentara razón en autos.
Por ello, concluyó la Sala, resulta claro que en dicha constancia se deberá hacer constar si el interesado o autorizado estuvieron presentes, por lo que para tal efecto es necesario que se requiera su presencia, ya que de lo contrario no se cumplen a cabalidad las formalidades elementales que el legislador estableció para dar certeza jurídica respecto de la diligencia en cuestión.
Comentarios recientes