En un comunicado dado a conocer ayer por la noche, 71 organizaciones civiles de 21 entidades de la República Mexicana «…que suscribimos el presente comunicado celebramos la inminente aprobación de la nueva Ley de Amparo, instrumento fundamental para avanzar en la consolidación de la defensa y protección de los derechos humanos. La reforma constitucional en la materia, de junio de 2012, establece las bases para que esta institución se adecúe a la realidad actual y ciresulte efectiva en término procesales y de protección a las personas que acuden en esta vía; la Ley de Amparo, de aprobarse, daría concreción a estas bases constitucionales.
Dentro de los aspectos más relevantes del proyecto de nueva Ley, se encuentra el reconocimiento del interés legítimo individual o colectivo, que permitirá la presentación de acciones legales para tutelar más efectivamente derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ambientales, de los consumidores, entre otros.[1]
Asimismo, en el proyecto se reformula el concepto de autoridad responsable y se reconoce que para efectos del juicio de amparo los particulares tendrán esa calidad cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad.[2]
Otro avance importe es la legitimación activa de víctimas y ofendidos así como la regulación más efectiva del habeas corpus para casos donde se esté frente a una posible desaparición forzada; estas reformas están vinculadas a lo ordenado al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y representan un avance en el cumplimiento de las sentencias de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú así como el caso Rosendo Radilla Pacheco, respectivamente.[3]
Así, la próxima aprobación de la Ley de Amparo constituye un avance de primera relevancia para el mejoramiento de las garantías de los derechos humanos en México. De ahí que generen máxima preocupación las expresiones de diversos actores que, centrados en defender sus particulares intereses de gremio, se han manifestado en contra del proyecto de nueva Ley de Amparo.
No obstante lo anterior, el proyecto que hasta hoy se conoce presenta algunos aspectos perfectibles. Por ejemplo, en cuanto a la declaratoria general de inconstitucional, que permitirá declarar una norma inválida e inaplicable, [4] a pesar de ser uno de los aspectos más novedosos, no será aplicable respecto de normas que hayan sido analizadas en tesis aprobadas conforme a la antigua legislación, de acuerdo con los transitorios contenidos en el proyecto que hoy se discute. Esto podría implicar un obstáculo, pues por más de 16 meses el Congreso ha sido omiso en publicar la nueva ley. Cuestiones como la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, en lo concerniente a la actual extensión del fuero castrense, no se beneficiarían de esta modificación por virtud de dicho transitorio.
Otro aspecto de preocupación es la falta de regulación de la procedencia del amparo respecto de supuestos como la omisión legislativa; asimismo, preocupa que en el Proyecto aumenten las causales de improcedencia del amparo, reduciendo con ello la efectividad del recurso. [5]
Tratándose de la suspensión de los actos de autoridad, preocupa que el proyecto imponga la carga de la prueba desproporcionadamente en el quejoso que aduzca interés legítimo, en cuanto a la acreditación del daño irreparable e inminente y del interés social que justifique su otorgamiento.[6] Este punto resulta de particular importancia para territorios campesinos e indígenas que actualmente luchan y resisten en contra de los poderes salvajes de las empresas y megaproyectos que actúan con la aquiescencia del Estado.
En materia penal, resulta fundamental que al referirse al catálogo de violaciones procesales que establece para la procedencia del amparo, se disponga su carácter enunciativo y no taxativo a fin abarcar supuestos casuísticos que no necesariamente se consagran en el listado que el Proyecto incorpora dentro del artículo 173.[7] Por otra parte, la nueva ley establece el plazo de 8 años para la presentación del amparo directo en materia penal; sin embargo, al ser actos que afectan la libertad y frente a la realidad nacional de la mayoría de las personas privadas de su libertad que no tienen los medios para una defensa adecuada, resulta en una limitación al acceso a la justicia que carece de justificación.
Finalmente, en materia agraria, resulta preocupante la eliminación sobre un apartado específico que regule el amparo cuyas particularidades deben ser tomadas en cuenta en su tramitación, si bien es cierto que el Proyecto incorpora la gran mayoría de las normas que hoy prevé la legislación a favor de los núcleos agrarios . No obstante lo anterior, la regulación del plazo de 7 años para actuar en esa vía resulta arbitraria y en detrimento del derecho a defender la tierra.
A manera de conclusión es necesario hacer notar que de cara a la inminente aprobación en la Cámara de Diputados, han surgido voces de actores y grupos sociales que sostienen que esta ley puede ser un “instrumento para liberar a delincuentes” o que actúa en perjuicio de las empresas. Frente a estas voces, es preciso defender que el verdadero sentido del juicio es la protección de las personas –y especialmente, de las más vulnerables- frente a los diversos poderes que violentan los derechos humanos. Por ello, las organizaciones firmantes instamos a la pronta aprobación de la nueva legislación en materia de Amparo.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria»
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
«Todos los derechos para todas y todos»
(Conformada por 73 organizaciones en 21 estados de la República):
Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (DF); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional «Justicia, Paz y Vida» (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi», A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C.(Codigodh A.C); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada», A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sembrador de la Esperanza». A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. 4 (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).
[1] Artículo 5, fracción I del proyecto.
[2] Artículo 5, fracción II del proyecto.
[3] Artículos 5 y 15 del proyecto.
[4] Artículo 232 a 234 del proyecto.
[5] Artículo 61 del proyecto.
[6] Artículos 131 y 138 del proyecto.
[7] Artículo 173 del proyecto.
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