Determina la SCJN que debe demostrarse que la relación laboral subsistía en la fecha que el trabajador se dijo despedido injustificadamente

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Al resolver la Contradicción de Tesis 468/2012, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por mayoría de 4 votos, en contra del emitido por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que cuando la parte demandada niega la relación laboral y el actor alega haber sido despedido injustificadamente, demostrando, además, haber trabajado para la parte demanda, se genera una presunción de la existencia del contrato de trabajo, presunción que admite prueba en contrario.

Sin embargo, destacó que es menester que la presunción de la existencia del vínculo laboral, entre quien presta un servicio y quien lo recibe, constituye una presunción juris tantum, esto es, puede ser destruida por prueba en contrario, por lo que tampoco basta que el demandado reconozca que en alguna época le hubiesen prestado servicios, para que se presuma que éstos continuaron prestándose hasta la fecha de la separación, cuando existe su negativa expresa.

Así, concluyó que si, por ejemplo, en el juicio laboral se aporta alguna prueba que demuestre los periodos en los que el trabajador haya sido dado de alta y de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (como puede ser el informe que rinda esta institución), con ello se puede acreditar que en algún periodo existió una relación laboral con la empresa demandada; pero lo fundamental, atendiendo al punto litigioso, es que se demuestre que la relación laboral subsistía en la fecha en que el actor trabajador dijo haber sido despedido injustificadamente.

Lo anterior, expresó la Sala el 13 de febrero, se debe a que no basta que, verbigracia, del informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se dé noticia de las altas y bajas del trabajador, se acredite que el actor trabajó algún o algunos periodos para la empresa demandada, sino que la litis en el supuesto que se comenta exige que, mediante dicho informe, acredite que subsistía la relación laboral en el momento justamente en que manifestó haber sido despedido de manera injustificada.