La Suprema Corte no limita el acceso a la información pública

Foto: SCJN

En relación con versiones que señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría adoptando medidas que limitan el acceso a la información pública, por el hecho de suprimir los datos personales de las partes que intervienen en juicios, de las listas de las sesiones, resoluciones y otros documentos públicos, el Tribunal Constitucional, mediante un comunicado, aclara lo siguiente:

La Suprema Corte realiza procesos constantes para dar cumplimiento cabal a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a su propia normatividad interna que rige en la materia.

Estos procesos implican una revisión de todos los documentos que se hacen públicos, a fin de que se ajusten a lo establecido en dicha normatividad, la cual obliga a la protección de los datos personales, en razón de que la privacidad es un derecho garantizado en la Constitución, los tratados internacionales firmados por México y diversas disposiciones generales contenidas en la legislación nacional.

El negar el otorgamiento de los nombres de las partes procesales en los asuntos de competencia de la Suprema Corte no deriva en un incumplimiento a Ley, ni de la elaboración de una normativa que guarde el sigilo sobre los datos personales de dichos litigantes, sino al contrario, la obligación de protegerlos nace precisamente de un mandamiento constitucional al que todos los órganos del Estado están obligados a cumplir de manera irrestricta y con mayor razón este Alto Tribunal.

Suprimir los nombres de las partes no impide, de ninguna manera, conocer el criterio del juzgador que es lo que realmente se debe difundir y ser objeto de interés para la sociedad.

Alguna de estas versiones atribuyen erróneamente estas medidas a la Oficialía Mayor, órgano administrativo que no tiene competencia en la materia.

A continuación se citan los preceptos Constitucionales y legales que obligan a todos los órganos del Estado a garantizar el derecho a la privacidad de las personas, a fin de que los medios de comunicación y la sociedad puedan conocerlos:

La privacidad es un derecho garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales signados por México y diversas disposiciones generales contenidas en la legislación nacional.

De esta manera, es tal el valor de este derecho que incluso los artículos constitucionales 6o. y 16 lo protegen, al establecer lo siguiente:

“Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

…”

Por su parte el artículo 16 constitucional señala:

“Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Los principios antes señalados son adoptados por todas las leyes secundarias, ya sean federales o locales, así como por todo el marco normativo aplicable en la materia que ha emitido el Poder Judicial de la Federación en acatamiento al artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de conformidad con sus principios rectores.

En tal virtud, el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, define en el artículo 2, fracción XXI: Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables .

Por su parte, el Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. constitucional, contempla en el artículo 57 que para determinar si la información que posee un órgano de la Suprema Corte es un dato personal debe reunir, entre otra, la siguiente condición: II. Que la misma sea concerniente a una persona física o moral, identificada o identificable .

En este sentido el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia preceptúa:

“Artículo 18.- Como información confidencial se considerará:

II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

Asimismo, la Ley Federal de Transparencia señala en el artículo 8 que: EI Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales .

Sin embargo, a partir de la reforma constitucional del 2007, se adicionó el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento en cita señala que:

“…

En las resoluciones públicas que se difundan por medios electrónicos en todos los casos se suprimirán los nombres de las partes…”

Por lo anterior, se puede colegir que la protección de datos personales de las partes procesales en un juicio se debe realizar, sin que esto sea obstáculo para conocer el texto de la sentencia o resolución del asunto puesto a la consideración de cualquier órgano jurisdiccional federal, o bien, de esta Suprema Corte, es decir, el criterio jurídico y la argumentación que se plasma en el fallo correspondiente.

Cualquier persona podrá tener acceso a la versión pública de las sentencias emitidas por el Poder Judicial, en la cual se deberán, por mandato constitucional y legal, suprimir los nombres y demás datos personales de las partes que contiendan en cualquier conflicto jurídico.

Por lo que respecta a las resoluciones sobre acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, por tratarse de órganos del Estado y de servidores públicos que a ellos representan, no se suprime dato alguno, en la inteligencia en que éstos actúan en el ejercicio de sus funciones. La supresión de datos personales sólo aplica para particulares.