El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) se extralimitó en sus atribuciones cuando fijó las tarifas de interconexión que Alestra y Avantel debían pagar a Radio Móvil Dipsa (Telcel) entre 2006 y 2010.
Ayer, los ministros de la SCJN decidieron con siete votos en favor y tres en contra, amparar a Telcel contra el fallo del 31 de agosto de 2006, en el que Cofetel determinó tarifas por el servicio conocido como «el que llama paga» sin que le hayan sido solicitadas.
Según los ministros, el proyecto fue votado a favor de otorgar el amparo a Radiomovil Dipsa (Telcel), tras explicar que la diferencia entre las empresas se suscitó por el desacuerdo para las tarifas de interconexión para 2005 entre Telcel, Alestra y Avantel, y tras que a petición de estas últimas empresas la Cofetel decidió los precios que debían aplicarse en el enlace de redes.
La decisión tomada por la Cofetel entonces estableció tarifas que iban de 1.71 pesos hasta 90 centavos por minuto a lo largo de 10 años referidos, razón que motivó la inconformidad de Telcel, empresa que presentó una demanda en contra de la Cofetel.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, precisa en su propuesta de fallo que el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones fija la obligación de interconectar las redes públicas de telecomunicaciones y el plazo máximo de 60 días naturales para suscribir el convenio respectivo cuando alguno de ellos lo solicite.
Pasado el plazo o antes, si ambas partes lo solicitan, la Cofetel «está facultada sólo para resolver cuestiones no convenidas antes, pero no significa que se le faculte para resolver desacuerdos derivados de la interconexión, esto es, de los conflictos surgirdos tras firmarse el convenio de interconexión».
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