CDHDF celebra que el STC Metro aceptara recomendación por cierre de vagones

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratuló por la aceptación de la Recomendación 12/2012, dirigida al Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, por el caso de “Cierre de los últimos tres vagones de los trenes que circulan en las Líneas 1, 2, 3, 8 y B del STC”.

La CDHDF acreditó, en el desarrollo de su investigación, violaciones al principio de legalidad, al derecho a la seguridad jurídica y al derecho a la protección de la honra y la dignidad por parte de las autoridades del Metro, en agravio de las personas de la Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, Transgénero e Intersex (LGBTTTI) y de las y los usuarios en general.

Aunque en un principio la Recomendación fue rechazada por el STC Metro, este Organismo le solicitó reconsiderar su decisión, en favor de las víctimas, obteniendo de esta autoridad una respuesta positiva.

En razón de lo anterior, mediante un comunicado, la CDHDF reconoció la disposición, apertura y compromiso mostrado por las autoridades del STC Metro, en congruencia con su compromiso con los valores y principios de un Estado democrático de Derecho y le reitera su confianza para que atienda y dé cabal cumplimiento a cada uno de los puntos de la Recomendación 12/2012.

El 19 de septiembre pasado, la CDHDF recomendó al STC Metro:

PRIMERO. Como una medida restitutoria y hasta en tanto no se cuente con un acto administrativo legal, debidamente fundado y motivado, se suspenda la medida del cierre de vagones de las líneas 1, 2, 3, 8 y B, a partir de las 22:00 horas.

En relación con ello, se permita a todas las personas usuarias de esas líneas transitar a lo largo de todos los andenes de las estaciones correspondientes y abordar libremente todos los trenes que en ellas transitan, durante todo el tiempo que ese Sistema brinde servicio. Todo lo anterior sin perjuicio de que, por motivos de emergencia deba mantenerse esta medida o aquellas que sean indispensable para salvaguardar la vida o integridad física de las personas usuarias. En dado caso, la implementación también debe estar debidamente fundada, motivada, documentada y ser informada a quienes sean afectados por la misma.

SEGUNDO. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice una conferencia de prensa en la que el Director General clarifique y precise los motivos por los cuales se determinó implementar el cierre de los últimos vagones de las líneas 1, 2, 3, 8 y B, desde el 2 de febrero de 2011; asimismo, que dichos motivos, los cuales no deben estar vinculados o sustentados en prejuicios en contra de ningún grupo de personas, se difundan a través de su portal de Internet y de una campaña publicitaria que incluya todos los medios audiovisuales con los que cuenta el STC.

TERCERO. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en el marco del Acuerdo celebrado por ese Sistema y por organizaciones de la sociedad civil de la comunidad LGBTTTI, así como de conformidad con las líneas de acción 32, 33 y 1974 del Programa de derechos humanos del Distrito Federal, se organice y ejecute en las instalaciones del STC, una campaña publicitaria con una duración de seis meses como mínimo, que tenga los siguientes objetivos:

a. Informar y sensibilizar sobre el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación, enfatizando que la diversidad es un derecho y un valor de la sociedad incluyendo la diversidad sexual.

b. Informar y sensibilizar sobre los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de ese servicio de transporte, destacando el deber de preservar el espacio común de los vagones del metro para los fines para los que fueron hechos, lo que implica la tranquila y segura convivencia de todas ellas.

Dicha campaña debe incluir a todos los medios audiovisuales con los que cuenta el STC.

CUARTO. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en el marco del Acuerdo celebrado por ese Sistema y por organizaciones de la sociedad civil de la comunidad LGBTTTI, se organice, en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, un programa permanente de sensibilización, información y capacitación, que sea impartido a todas las personas servidoras públicas de ese Sistema, incluyendo al personal de la policía, en términos de las líneas de acción 9, 1975 y 1996 del Programa de derechos humanos del Distrito Federal Para el diseño, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación de dicho programa permanente, se debe contar con la asesoría, participación y visto bueno del Consejo para Prevenir la Discriminación en la Ciudad de México de conformidad con la línea 9, ya referida.

QUINTO. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un diagnóstico con estricto apego al respeto a derechos humanos y que cuente con la participación de la ciudadanía, que tenga como objetivo desarrollar propuestas para la optimización de la seguridad en las instalaciones y en los vagones de ese Sistema, así como las condiciones de comodidad y efectividad del servicio.

Dicho diagnóstico debe incluir el análisis de los diversos grupos sociales o culturales que hacen uso del servicio que ofrece el STC, así como de sus instalaciones.

Comments

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