El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá buscar y, en caso entregar los estudios, dictámenes u otro documento relacionado con los posibles daños a la salud que puede ocasionar la exposición a antenas de telecomunicaciones.
Lo anterior, luego de que el IFAI revocó la respuesta inicial de la dependencia que a una solicitud de información sólo entregó los links de dos publicaciones de la Organización Mundial de la Salud.
«La Cofepris, por conducto de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, proporcionó dos vínculos electrónicos: uno de ellos relativo a una publicación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) intitulada Estaciones base y redes inalámbricas: exposición y consecuencias para la salud… que contiene diversos artículos científicos sobre la exposición de radiofrecuencias y sus posibles efectos en la salud humana», señaló el IFAI mediante un comunicado.
El recurso de revisión fue analizado por la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar. En su queja el particular dijo que la Cofepris lo remite a consultar diversas páginas de Internet, pero que no se pronunció sobre la existencia o inexistencia de la información solicitada.
La ponencia del comisionado realizó una búsqueda de información pública relacionada con el tema y advirtió que la Cofepris, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, así como la Comisión Federal de Telecomunicaciones participaron en la elaboración del anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SCT1-SSA1-2012M.
La norma tendrá por objeto establecer límites máximos de exposición para seres humanos cercanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de radiocomunicaciones -como como celular, servicio telefónico, radiofrecuencias, entre otras.
El comisionado Trinidad apuntó que si bien la Norma no ha sido publicada, se advierte que la Coordinación General Jurídica y Consultiva, al tener participación en este proceso de la NOM pudiera contar con algún otro documento relacionado con los posibles efectos a la salud que ocasione la exposición a antenas de telecomunicaciones.
Así y en razón de que la solicitud no fue turnada a esa unidad administrativa, se determinó que la Cofepris no cumplió el procedimiento exhaustivo de búsqueda previsto en la Ley de Transparencia.
Por ello el Pleno del IFAI consideró procedente revocar la respuesta e instruirle a que realice una nueva búsqueda, en la que no podrá omitir a la Coordinación General Jurídica y Consultiva, a fin de que identifique algún documento adicional a los entregados relacionado con los posibles efectos a la salud que ocasione la exposición a antenas de telecomunicaciones.
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