En los últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento al pasar de 106 mil millones de pesos a casi 244 mil millones de pesos, sin que se conozca a detalle su destino, las tasas a las que se contrataron los créditos y las razones que los justifiquen.
Así lo aseguró el diputado Javier López Zavala (PRI) y afirmó que en los últimos dos meses de 2012 alrededor de 124 municipios de Chiapas, Guerrero, Jalisco y Querétaro se declararon en quiebra; aproximadamente 90 de ellos corresponden a Chiapas.
Destacó que este nivel de endeudamiento obliga a un urgente replanteamiento para el manejo responsable de las finanzas públicas. Por ello, se propone una iniciativa de ley para fijar límites claros y precisos a la deuda de estados y municipios, que contribuirá a disminuir el costo de la deuda al que cada vez acceden más.
El diputado federal propuso reformar los artículos 115 y 117 de la Constitución para que con nuevos mecanismos se garantice un tratamiento homogéneo e integral de la rendición de cuentas, frenar la deuda, modificar la distribución de los recursos federales y fijar porcentaje máximo de endeudamiento.
Precisó que las legislaturas de los estados aprobarán la deuda pública que se contrate para el estado o ayuntamiento, y se destinará exclusivamente a inversión pública productiva; es decir, obras públicas, adquisición de maquinaria y equipo, proyectos y modernización de la infraestructura operativa de las entidades públicas del estado o municipio, precisó.
Expuso que esa inversión deberá producir ahorros o generar incrementos en la disponibilidad de recursos financieros de las dependencias públicas del estado o municipio, que no exceda el ejercicio del gobierno que la contrate y la autorización del Congreso del estado.
Estableció que en ningún caso los recursos provenientes de la reestructuración o refinanciamiento, podrán destinarse al concepto de gasto corriente.
Los estados y los municipios, explicó López Zavala, podrán contraer obligaciones, empréstitos o deuda pública estatales o municipales, a través de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley de deuda pública y en la ley secundaria federal.
Asimismo, por los conceptos y hasta por los montos del cincuenta por ciento de las participaciones programadas que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su avance trimestralmente y de su ejercicio al rendir la cuenta pública, según la iniciativa.
La reforma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, aseveró, generará certidumbre entre los posibles inversionistas y proveedores de servicios públicos al permitir y regular la presupuestación multianual de contratos de prestación de servicios
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