Por Jesús Alberto Navarro Olvera*
Las reformas Constitucionales y legales en materia electoral de 1990 y 1996, configuraron al Consejo General como el máximo órgano de planeación del organismo autónomo constitucional de Estado encargado de organizar las elecciones federales.
La reforma Constitucional y legal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y el 14 enero de 2008, respectivamente, aún proporciona el sustento jurídico para el funcionamiento del órgano colegiado al momento de escribir estas letras.
No obstante, para su estudio se debe partir de una división conceptual de las características del organismo comicial. Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, se le puede dividir para su estudio sistemático, en: a) características estructurales (integración y la calidad de sus miembros); y b) atribuciones (que le permiten, en cuanto máximo órgano de planeación del IFE, organizar las elecciones).
Actualmente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), se integra por ocho consejeros electorales y un consejero Presidente, y son los únicos miembros con derecho a voto. El órgano colegiando también se constituye con un Secretario Ejecutivo, consejeros del poder Legislativo (uno por cada partido político con representación en las cámaras), y con los representantes de los partidos políticos nacionales (pueden ser de partidos de nuevo registro, de ahí su importancia). Con esta alineación viene trabajando sin cesar desde noviembre de 1996, y su conformación ha variado muchas veces.
El consejero Presidente y los consejeros electorales son elegidos por las dos terceras partes de los legisladores presentes de la Cámara de Diputados, y a partir de la referida reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, su renovación se realiza de manera escalonada.
Hoy por hoy la duración del encargo del consejero Presidente, es de seis años con posibilidad de reelección. Para tener la posibilidad de volver a dirigir un proceso electoral, el consejero Presidente, debe hacer un papel destacado, con una conducta fuera de toda duda, para ser favorecido con la confirmación en el cargo. Si su labor no fue exitosa, o las condiciones personales o políticas del momento le resultan adversas, se puede separar del cargo a los seis años de gestión.
Los consejeros electorales, duran en su cargo nueve años, en lugar de siete como estaba contemplado en el marco constitucional anterior, y su renovación como ya se señaló es de manera escalonada. Anteriormente, el consejero Presidente y los consejeros electorales eran nombrados para un periodo de siete años que iniciaban y terminaban por igual.
Con la pasada enmienda constitucional se elimina la figura de consejero suplente, y se establece que para la designación de cualquier consejero se requiere del procedimiento constitucional. Por lo que, para la renovación escalonada, o sustitución por cualquier causal, se requiere de dos tercios de los legisladores presentes en la Cámara de Diputados.
El voto del consejero Presidente tiene el mismo valor que el de cualquier consejero electoral. No obstante lo anterior, el hecho de que sea el número de consejeros impar, es decir nueve, concede una especie de voto de calidad al consejero Presidente, que remedia y decide el empate de ideas. Se puede dar el caso que el consejero Presidente vote con la minoría, en este supuesto, su voto tiene el mismo valor que el de cualquier consejero.
Es oportuno señalar que, tanto el consejero Presidente como los consejeros electorales, se encuentran por disposición expresa del artículo 108 de la Constitución, sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos, previsto en el Titulo Cuarto de la Constitución Federal. De la misma forma el artículo 110 constitucional, señala que el consejero Presidente y los consejeros electorales son sujetos de juicio político.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, sesiona en pleno de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cada vez que se requiera. Para dar inicio al proceso electoral, el Consejo General se reúne durante la primera semana del mes de noviembre del año anterior al de la elección. Con esta sesión se da inicio de manera formal al proceso electoral. A partir de esa fecha, las sesiones ordinarias del Consejo General, se realizan una vez al mes, de acuerdo a lo preceptuado por el COFIPE.
Para que el Consejo General pueda sesionar con validez legal, deben estar presentes la mayoría de sus integrantes. Las sesiones se desarrollan bajo determinada normatividad, denominada “REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, que el propio Consejo General emitió, en uso de su facultad reglamentaria.
El Consejo General se desempeña a través de Comisiones, mismas que por mandato de ley, presentan un informe, dictamen o proyecto de resolución de los asuntos que les encomiendan. Además, se encarga de determinar las políticas y los programas operativos y financieros para organizar las elecciones federales.
La última enmienda Constitucional y Legal, que instituye la Unidad de Fiscalización, modifica la dinámica del trabajo institucional, ya que desaparece la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, misma que sustanció y dictaminó las quejas más importantes de los últimos tiempos derivadas de los procedimientos jurisdiccionales en materia comicial, conocidos como el “PEMEX GATE” y los “AMIGOS DE FOX”. Este cambio resulto muy cuestionable, y no dio los frutos deseados, ya que como se ha señalado, la fiscalización de los comicios constitucionales de 2012, ha sido muy criticada.
Otro cambio importante lo encontramos en las atribuciones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que con la enmienda deja de conocer de los asuntos relativos al acceso de los partidos políticos nacionales a los medios de comunicación de masas, dejándolos al Comité de Radio y Televisión. Además se crea la Comisión de Quejas y Denuncias.
De manera general, hemos estudiado las características orgánicas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y podemos señalar que es una estructura sólida y eficiente que ha coadyuvado ha transitar por dos alternancias políticas de la titularidad del poder Ejecutivo.
Es importante señalar lo anterior, a sabiendas que en muy breve tiempo, el organismo comicial autónomo de estado experimentará una evolución, y el esquema de trabajo organizado por medio de un Consejo colegiado en donde todos los involucrados participan ha sido muy exitoso. Todavía suenan en las paredes del Salón que alberga al Consejo, las grandes participaciones de Porfirio Muñoz Ledo, Eduardo Andrade, Juan de Dios Castro, o Pablo Gómez, etcétera, que con su profundo conocimiento de la política, y su elocuencia refuerzan el comentario.
Para culminar esta entrega, debemos marcar que por razones de espacio dejamos para más adelante las atribuciones del órgano colegiado, de donde destacan las facultades del consejero Presidente del Consejo General, materia de la siguiente entrega.
*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.
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