Corte debate primacía de Constitución o acuerdos internacionales

Foto: SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó de nuevo el análisis para determinar el lugar que ocupan los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (DH) frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer criterios en el tema.

Las y los ministros iniciaron la revisión de la contradicción de tesis 293/2011, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

En el debate del documento salió a colación la jerarquía de las normas, y es que el artículo primero constitucional establece que los tratados internacionales están a la par de la Carta Magna, pero el artículo 133 señala que la norma máxima es la Constitución.

El proyecto de resolución elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dice que los DH establecidos en la Carta Magna o en tratados internacionales forman un catálogo de garantías que deben relacionarse entre sí.

Hasta ahora el debate mostró posiciones divididas porque hay un grupo de ministros que está a favor de que se interprete que ambas normas están a la par, y otro que sostiene que ante todo debe prevalecer lo que marca la Constitución.

En la discusión del lunes el ministro Sergio Valls Hernández reconoció que la jerarquía normativa ha sido objeto de amplios e intensos debates en la SCJN, los cuales aumentaron tras la reforma en 2012 al artículo primero constitucional.

El ministro explicó que ese artículo permite usar la norma que más beneficie a las personas, sin importar su fuente, es decir, se puede recurrir a la Constitución o a los tratados internacionales signados por México.

Sin embargo, precisó que si hay una norma que se contraponga a la Constitución, siempre debe prevalecer la Carta Magna, pues de lo contrario esta ley sería letra muerta, y eso –dijo– no puede ser.

En este tema, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que existe supremacía constitucional porque el artículo primero señala que los derechos podrán restringirse y suspenderse sólo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución.

Entonces aseguró que la Constitución es norma máxima porque se reservó el derecho de establecer cuáles son las restricciones que deben aplicarse al ejercicio de los DH, ya sea que estén garantizados en la Carta Magna o en los acuerdos internacionales.

En la discusión de ayer, el ministro Alberto Pérez Dayán expresó que todos los tratados deben adecuarse al texto constitucional como lo marca el artículo 133.

Dijo que el Poder Legislativo no reformó este artículo para salvaguardar el principio de supremacía constitucional. Y agregó que la Constitución es “la voluntad escrita y materializada de un pueblo organizado”.

Al respecto, la ministra Margarita Luna Ramos mencionó que la Constitución es el génesis de donde parte todo el aparato jurídico mexicano, por lo que el principio de supremacía constitucional sigue tan vigente como en 1917, advirtió.

A favor del proyecto del ministro Zaldívar Lelo de Larrea estuvieron la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro José Ramón Cosío Díaz. La discusión continuará esta semana.

 

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