Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hiciera público el proyecto de resolución del Magistrado Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, referente al caso de la ciudadana francesa Florence Casses, condenada por secuestro en nuestro país desde hace un par de años, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un comunicado al respecto.
Aquí el comunicado completo de la Procuraduría:
Caso Florence Cassez
Respetuosa de las decisiones del Poder Judicial y de su máximo órgano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Procuraduría General de la República (PGR) no se pronunciará oficialmente en este momento acerca de la comunicación de prensa que circuló en esta fecha en los medios de comunicación relativa a un proyecto de resolución del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, correspondiente al amparo directo en revisión 517/2011 del caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, en el que se propone otorgar el amparo y ordenar la inmediata y absoluta libertad de la sentenciada.
La Procuraduría General de la República señala que la sentenciada fue encontrada culpable por el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación por la comisión de tres secuestros, incluido el de una mujer y un menor de edad, posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y delincuencia organizada.
No forma parte de la comunicación periodística emitida en esta fecha por la Oficina de Prensa de la SCJN valoración alguna acerca de los derechos de las víctimas. Manifestamos, en este sentido, una lógica preocupación por el alcance que pretende dar el ponente a los supuestos vicios encontrados en el proceso y por la posible descalificación del valor de las declaraciones de las personas secuestradas, sin que obre elemento alguno que acredite la supuesta deformación de la realidad a la que alude el Ministro Ponente.
La sentenciada combatió la resolución de apelación, mediante juicio de amparo directo mismo que le fue negado. Tres instancias judiciales federales consideraron que en este caso el Ministerio Público de la Federación logró acreditar el tipo penal de los delitos graves por los que ejercitó acción penal y determinó la responsabilidad penal de Florence Cassez.
Asimismo, la resolución del Tribunal Colegiado no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución que además entrañara un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la Corte, de tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a la presunta violación al derecho de la extranjera a la notificación, contacto y asistencia consular, –elementos mencionados como parte del proyecto del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea– no son los policías quienes tienen la obligación de dar el aviso consular. Fue en este caso el Ministerio Público quien dio aviso al Consulado francés, como consta en el expediente; quedando bajo la responsabilidad de las propias autoridades consulares dar la asistencia oportuna a su connacional. Además, tal situación por sí sola no puede llevar a la absolución de la sentenciada, sino en todo caso a reponer el procedimiento, como lo ha resuelto incluso la Corte Internacional de Justicia en casos como el denominado «Avena» promovido por nuestro país.
Adicionalmente, la sentenciada fue asistida en todo momento por un defensor y un traductor, como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cualquier detenido; además de que como lo expresó el órgano jurisdiccional de la causa, la declaración rendida antes de que recibiera dicha asistencia, no tuvo ninguna trascendencia en la sentencia condenatoria.
La presencia de Florence Cassez en el Rancho Las Chinitas fue parte del operativo de rescate de las víctimas que se encontraban secuestradas en ese lugar, según el propio dicho de los secuestradores, tal y como lo señaló el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuando resolvió negar el amparo solicitado; pero en todo caso la dilación en la puesta a disposición de la autoridad ministerial tampoco puede desvirtuar las pruebas de cargo, sino en todo caso solo afecta la detención preventiva del inculpado durante el proceso.
De las constancias se deprende que durante todo el proceso penal se respetó el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Florence Cassez, como lo resolvieron en su momento las instancias judiciales federales previas, es decir, el Juez de Distrito que dictó la sentencia condenatoria, el Tribunal Unitario que resolvió la apelación confirmando la sentencia condenatoria y finalmente el Tribunal Colegiado que negó el amparo.
Como en otros casos, al ser sometido el proyecto a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, se espera que con base en los abundantes elementos disponibles, y principalmente atendiendo a la defensa de los derechos de las víctimas, se modifique su sentido y alcance, dejando incólume la responsabilidad penal de Florence Cassez por los delitos que fue condenada.
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