Amnistía Internacional (AI) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirmaron que la decisión la víspera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un “retroceso” en la protección de los Derechos Humanos (DH) en México.
Ambos organismos criticaron el fallo ayer de la Corte, según el cual los DH contenidos en los tratados internacionales y en la Constitución están al mismo nivel excepto cuando la Carta Magna marque alguna restricción.
En un comunicado, AI consideró que esa conclusión en contraria a las obligaciones de derecho internacional, y advirtió que puede tener serias implicaciones en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos internacionales de DH.
Al resolver la contradicción de tesis 293/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados, una amplia mayoría de 10 ministros votó a favor de dotar de rango constitucional a los DH estipulados en los tratados globales signados por México, y establecer que cuando existan restricciones marcadas en la Constitución prevalecerá la Carta Magna.
Con esta decisión, la SCJN hizo una interpretación de la reforma constitucional de 2011 en materia de DH pero, de acuerdo con AI, en vez de confirmar el principio central de las modificaciones la Corte hizo prevalecer las restricciones estipuladas en la Constitución.
“Amnistía Internacional es consciente de que durante las deliberaciones varios de los ministros se expresaron en sintonía con una resolución más favorable a la aplicación del derecho internacional de los Derechos Humanos, pero finalmente prevaleció un criterio diferente”, criticó.
A decir de AI, el proyecto aprobado plantea muchas interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la SCJN para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en la materia, en temas como el arraigo y los estados de excepción.
Por otra parte, AI reconoció la importancia de la segunda votación del Pleno de la SCJN en la cual se estableció que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) es vinculante para los jueces mexicanos en todos los casos que favorezca a la persona, incluso en sentencias que no son relativas a México.
En tanto, en otro comunicado, la CDHDF señaló que la determinación de la Corte desconoce las obligaciones internacionales que vinculan a México en materia de DH, y “coarta y desvirtúa la esencia misma de la reforma constitucional de 2011”.
A decir del organismo, con esta decisión las y los ministros prefirieron la protección de las normas en virtud de su jerarquía, sin importar que esto significara pasar por encima del aseguramiento y salvaguardia de los derechos de las personas.
La CDHDF lamentó que se haya limitado el efecto útil de la reforma de 2011, y se haya preferido la supremacía de visiones del derecho que se oponen a una transformación estructural del sistema jurídico mexicano.
Además mencionó que la transición hacia un Estado comprometido con el respeto, protección y garantía de los DH requiere, a su vez, de un tribunal constitucional sólido que se pronuncie a favor de los derechos buscando ampliar su ámbito de protección, y no a favor de encontrar mecanismos que los restrinjan.
=CIMAC=
Comentarios recientes