Fuero militar necesita «ajustes serios»: Human Rights Watch

Foto: Senado

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El director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Manuel Vivanco, afirmó que como está regulado actualmente el fuero militar necesita “ajustes serios”, pues presenta fallas relevantes como su falta de independencia e imparcialidad, además de que se ha convertido en un mecanismo que garantiza la impunidad frente a las violaciones de los derechos humanos.

Así lo afirmó en la cuarta sesión de audiencias públicas en materia de justicia militar, donde agregó que lamentablemente la visión garantista de las reformas en materia de derechos humanos no se reflejan en un fuero que “se ha quedado atrás y merece ajustes importantes” para garantizar el debido proceso de las personas sujetas a investigaciones por medio de esa figura.

La carencia de independencia e imparcialidad de esta disposición, detalló, se deben a que el Secretario de la Defensa Nacional cumple el rol de ejecutivo y, al mismo tiempo, es la cabeza del Poder Judicial Militar.

Lo correcto, propuso, es separar las tareas de tipo administrativas del mando, de las tareas propias de jurisdicción militar.

Además, dijo que el sistema está caracterizado por la opacidad y falta de transparencia casi total, “el secreto en el manejo de la justicia militar es la regla y no hay márgenes para el debido escrutinio público” y ha sido un mecanismo que ha garantizado la impunidad frente a las violaciones de los derechos humanos.

Indicó que de acuerdo con datos del IFAI existen cinco mil 600 causas ante el fuero militar por violaciones, aparentemente, de derechos humanos, de las cuales sólo hay cuatro casos con condenas.

Para José Francisco Gallardo Rodríguez, de la UNAM, el fuero de guerra es la antítesis del Estado de derecho y de la justicia, una amenaza al orden institucional y un coto de corrupción e impunidad, que “permite a los militares mantenerse impunes por las miles de violaciones a los derechos humanos y actos de corrupción que socavan la moral del Ejército”.

Señaló que la Fuerzas Armadas tienen encomendada la tutela de la soberanía y la integridad territorial, pero los altos mandos nunca han cumplido con esta misión constitucional, pues históricamente el Ejército “se ha abocado a los asuntos de orden interno”.

Gallardo Rodríguez acotó que la Carta Magna mandata que en tiempos de paz la autoridad castrense no debe realizar más funciones que las tengan exacta conexión con la disciplina militar, es decir, que no se entrometa en los asuntos políticos, pero ahora resuelve asuntos de seguridad pública e incluso de carácter electoral.

Afirmó que el Secretario de la Defensa Nacional subsume a las tres ramas del Ejército en los temas de justicia y está facultado para impulsar la persecución del delito, que es una atribución exclusiva del Ministerio Público Federal, por lo que “trastoca la división de poderes”.

Dijo que desde hace más de 20 años se pronunció por la abrogación del fuero de guerra, la desaparición del Estado Mayor Presidencial y la reforma de las  Fuerzas Armadas y si lo hubieran escuchado, “el Ejército no estaría colapsado, corrompido hasta la médula, infiltrado por el narcotráfico y convertido en una amenaza a la seguridad del Estado”.

En su intervención, Alejandro Carlos Espinosa, también de la UNAM, consideró que si en el nuevo sistema de justicia militar se logra garantizar los derechos fundamentales a las víctimas civiles pero también la disciplina, el servicio y la obediencia “estaríamos dando un paso adelante”.

Dijo que de acuerdo a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha sido decretada la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que tipifica los delitos contra la disciplina castrense, por lo que debe existir congruencia entre lo que ya resolvió el Poder Judicial y lo que se determine en el Congreso.

Por su parte, el profesor Federico Ponce Rojas coincidió en que este ordenamiento se debe reformar de manera integral para asegurar la presunción de inocencia conforme a las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos, pero no “por la obligación que entraña la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Dicha sentencia, aseveró, “está desbordada, es oscura y no consideró muchos conceptos jurídicos, constitucionales e históricos de nuestros país”, pero como es un acto consentido del Estado mexicano habrá que atenderlo.

La doctora Victoria Unzueta Reyes apuntó que en el sistema de justicia militar se tiene un sistema de justicia penal paralelo al ordinario, donde el Poder Ejecutivo ejerce funciones sustantivas del Judicial, bajo la perspectiva en que la direccionalidad jerárquica predomina, por lo que se inhibe el ejercicio de los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales.

“El artículo 13 constitucional no dice que deba ser el Ejército el que ejerza la función de los tribunales militares”, destacó la asesora legislativa en materia de Seguridad y Defensa.

En la ronda de preguntas, la senadora priista Verónica Martínez Espinoza destacó que los reglamentos no pueden ni deben estar por encima de la ley sino que reglamentan la forma de ejecutarla.

El senador Fernando Yunes Márquez manifestó que en general se coincide en que la adecuación se tiene que hacer al artículo 57 del Código conforme a lo establecido por la SCJN y apegada a los derechos humanos, pero también se ha manifestado su preocupación por la “relajación de la disciplina militar” por estos ajustes.

Solicitó la opinión de los expertos sobre este problema y preguntó a Gallardo Rodríguez si a 20 años de distancia su postura sigue siendo la de desaparecer el fuero militar y qué ventajas tendría para la conformación actual del Ejército.

Su compañero de bancada, senador Roberto Gil Zuarth manifestó que “si todos los bienes jurídicos tutelados, vinculados con derechos humanos deben juzgarse en jurisdicción civil, entonces ¿cuáles son los bienes jurídicos tutelados asociados a las disciplina militar que merecen la reacción punitiva del Estado?”.

En tanto, el senador Alejandro Encinas Rodríguez expresó que modificar el estatus del fuero militar no implica que vaya a relajarse la disciplina por lo que dijo que el mejor indicador de relajamiento de la disciplina militar son las deserciones, las cuales  “son de miles de fuerzas especiales y tropa que han ido a sumarse a las filas de la delincuencia organizada”.

Precisó que se han esbozado los temas de la autonomía del tribunal militar y el papel que debe cumplir la policía ministerial militar, los cuales tiene que ver con los derechos y las garantías que han sido cuestionados en términos de la disciplina interna “y cómo a veces los propios tribunales militares se utilizan para revanchas políticas”.

En respuesta, José Francisco Gallardo precisó que en países democráticos como Suecia o Alemania se abrogaron las cortes militares y reafirmó que el fuero militar no debe existir en tiempos de paz y los delitos que comente un elemento castrense “violando el Código de Justicia Militar en su aspecto de carácter penal deben ser juzgados por la autoridad civil”.

Ponce Rojas enfatizó que restringir, acotar o eliminar el fuero atentaría no sólo con la estructura y los fundamentos que identifican a las instituciones militares mexicanas sino también se vulneraría la cultura y tradición castrense del país, por lo que la tutela jurídica de la disciplina, que es el motor de la justicia militar, debe subsistir y prevalecer.

A su vez, José Miguel Vivanco precisó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó reformar esta figura sin perjuicio de que exista un fuero militar para juzgar y conocer de las faltas a la disciplina y a lo delitos propios de integrantes de las Fuerzas Armadas, como la insubordinación o el mal uso de las armas.

En su turno, Carlos Espinosa destacó que el tema es sobre la especialización del delito militar, llegar a la idea de lo que se conoce como “delitos típicamente militares” que exigen una calidad específica para la comisión, previstos en el Código de Justicia Militar.

La doctora Victoria Unzueta destacó que existen leyes especiales de protección, pero ninguna refiere a un sistema de justicia especializado y menos de un sistema de justicia penal especializado, que se caracteriza por ser coercitivo en sí mismo.

 

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