La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PAN) presentó una iniciativa que tiene el propósito de que la legislación local garantice plenamente el derecho de las mujeres indígenas a votar y a ser votadas en condiciones de igualdad frente a los varones, y acceder y desempeñar los cargos públicos de elección popular para los que hayan sido electas o designadas.
Busca garantizar el derecho de las mujeres y de todos los ciudadanos a ejercer el voto activo y pasivo en los municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres “y que muchas veces son abusos y costumbres”, puntualizó.
Al presentar la propuesta, señaló que la práctica de los usos y costumbres que impiden el ejercicio del voto activo y pasivo, “es la punta de la pirámide debajo de la cual subyace la permanente y sistemática trasgresión de los derechos sociales, económicos, políticos, sociales hacia las mujeres”, puntualizó.
La iniciativa enviada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género para dictamen y con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas propone reformar la fracción III del apartado A del artículo 2 Constitucional.
Establecer en la Constitución que se legisle en materia de desaparición forzada de personas
De igual manera, fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por la diputada Loretta Ortiz Ahlf (PT), la cual propone modificar el artículo 73 de la Constitución, para que se legisle en materia de desaparición forzada de personas.
La reforma establece la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas de personas.
Asimismo, manifiesta que dicha legislación deberá contemplar, como sujeto activo del delito, tanto a los servidores públicos como a los particulares que actúen con la autorización, el apoyo o la complicidad del Estado; además, definir la desaparición forzada como un delito autónomo y de carácter continuado, cuya prescripción únicamente podrá computarse a partir de que se conozca la suerte o el paradero de la víctima.
Aclara que en ningún caso podrán otorgarse amnistías o indultos a favor de quienes hubieren cometido el delito de desaparición forzada de personas. La ley general que se expida con fundamento en esta fracción, deberá crear un registro nacional de personas desaparecidas.
=Cámara de Diputados=
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