Por Jesús Alberto Navarro Olvera
Uno de los dispositivos que más ha influido en las condiciones de la competencia política contemporánea, entre los partidos políticos y sus diversos candidatos, son los límites a las erogaciones que tienen impuestos por la Constitución General y la Ley, al momento de realizar sus Campañas proselitistas.
El establecimiento de Topes de Gastos de Campaña, acordes con cada uno de los tipos de campaña electoral, fue una de las más sólidas y sentidas peticiones de la oposición política al partido Hegemónico, mejor conocido como el Partido Revolucionario Institucional.
Dichos límites a los gastos, son una medida encaminada a buscar la equidad en la contienda electoral incorporada a la competencia por el voto con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de fecha 17 de septiembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 del mismo mes y año.
La transformación electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996[1], establece los términos en los cuales éste mecanismo de equidad funcionó para los comicios presidenciales del año 2000, año de la primera alternancia política.
Con la reforma Constitucional y Legal del 13 de noviembre de 2007, y del 14 de enero de 2008, respectivamente, nuevamente se cambia drásticamente la fórmula para el cálculo de los Topes de Gastos de Campaña, además de que se establecen dichos límites para las precampañas políticas.
En la actualidad, la Base Segunda, inciso C), Segundo Párrafo del Artículo 41 de la Constitución General de la República, señala la obligación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar el límite de las erogaciones de los partidos políticos nacionales, en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas políticas.
Para cumplir con el señalamiento Constitucional, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la fórmula para calcular los diversos Topes en el artículo 229, numeral 4 del COFIPE aún vigente, mismo que señala:
“4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.”
Es decir, el techo máximo de egresos que puede efectuar un Partido Político Nacional, para la elección Presidencial será el equivalente al 20% del monto del financiamiento público para Gastos de Campaña establecido para todos los partidos políticos, constituyendo uno de los cuatro límites del gasto partidario en materia de proselitismo político. Los otros tres límites son los Topes de Gastos de Campaña para Senador de la República, para Diputado de Mayoría Relativa, y en general para las precampañas.
En el caso de las elecciones para renovar únicamente a los Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa, la autoridad administrativa electoral federal, tiene que actualizar, de acuerdo al índice de crecimiento del Salario Mínimo General para el Distrito Federal, el monto de financiamiento para Gastos de Campaña Presidencial inmediata anterior, con la finalidad de que el resultado sea dividido entre 300, y el resultado equivalga al Tope de Gastos de Campaña de Diputado.
Es muy importante señalar que dichos mecanismos, representaron uno de los elementos que proporcionaron equidad y certeza a la alternancia partidaria en el año 2000. No obstante, en las pasadas elecciones constitucionales existen reclamos airados relativos ha financiamiento paralelo (no reportado), lo que de manera natural elevaría el gasto en materia proselitista, rebasando los Topes de gastos establecidos.
En el caso del Distrito Federal, para aportar un ejemplo de Topes de Gastos de Campaña a nivel local, el artículo 122 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, señala la obligación de la autoridad electoral Local, para fijar los límites a las erogaciones partidarias durante las Campañas políticas, y las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en la materia.
En el mismo sentido, los artículos 254 y 255 del Código Electoral del Distrito Federal, establecen de manera muy rigurosa y detallada el mecanismo para la determinación de los Topes de Gastos de Campaña. El Consejo Electoral del Distrito Federal, tiene contemplada la facultad para determinar los Topes de Gastos de Campaña, en la fracción XXIV, del artículo 95, de la ley electoral sustantiva local.
Como podemos observar, los mecanismos de equidad y control del gasto en las campañas políticas, son, han sido, y serán, elementos clave de la competencia por el favor del sufragio, principalmente en éste periodo de consolidación democrática.
Por otro lado, se observa en el debate político, que nos encontramos en la antesala de una nueva etapa electoral, en donde el control, y la vigilancia de los recursos que se ingresen a la competencia política jugará un nuevo papel más proactivo, alejándose de la participación un tanto limitada que tuvo en sus inicios, por la falta de andamiaje jurídico, y la pesada y arcaica reacción al cambio político, fenómeno arraigado hasta nuestros días.
En los últimos meses, los ciudadanos hemos oído las constantes quejas de los partidos políticos en el sentido de falta de medidas punitivas que desalienten las violaciones de las disposiciones Constitucionales y Legales en materia de equidad, transparencia y rendición de cuentas, lo que está dando sustento una probable enmienda.
En este sentido, el cumplimiento de una política de Estado encaminada a fortalecer la equidad en la lucha por el voto, la transparencia y la rendición de cuentas, sin lugar a dudas fortalecerán nuestra precaria democracia, y es un paso seguro con rumbo a la democracia efectiva y de resultados, y eso nos lo deben los legisladores.
[1] En 1996, la fórmula para calcular los topes de campaña fue diametralmente reformada. Se sustituyó el valor unitario del voto por el de costo mínimo de campaña para diputados y senadores, parámetro vigente también para el cálculo del financiamiento público. Pág. 464 y 465. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COMENTADO. IFE secretaría Ejecutiva. México 2003. Gonzalo Moctezuma Barragán.
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