La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establecen las bandas de 71 a 76 GigaHertz (GHz) y de 81 a 86 GHz como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre.
Como primer punto, dicho Acuerdo contiene los siguientes objetivos:
Promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, como elemento fundamental para el desarrollo económico y social del país.
Incrementar el mercado de telecomunicaciones, fomentando la sana competencia, a efecto de mejorar el precio, diversidad y calidad de los servicios, así como promover una adecuada cobertura social.
Otorgar certeza jurídica a la industria y a la población en general sobre el uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Facilitar a la industria de telecomunicaciones la planeación y desarrollo de modelos de negocios que promuevan una mayor cobertura de las redes y penetración de los servicios de telecomunicaciones.
Permitir que el público en general se beneficie de los avances tecnológicos en esta área de las telecomunicaciones al utilizar bandas de frecuencias de espectro de uso libre.
Como segundo punto se establecen como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre las bandas de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz, por lo que podrán ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro para el establecimiento de enlaces punto a punto bajo los siguientes términos:
Potencia. Los dispositivos de radiocomunicación que operen en estas bandas, deberán limitar al mínimo necesario los valores de operación que permitan un óptimo y eficiente funcionamiento de los sistemas y su convivencia electromagnética con el entorno. Los valores máximos de Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (PIRE) deberán limitarse a: 55 dBW, con una potencia máxima de entrada al dispositivo radiador de 3 W (5 dBW). La densidad espectral de potencia máxima transmitida estará limitada a 150 mW por 100 MHz.
Antenas. Para su operación, se requiere el uso de antenas direccionales con un ángulo de apertura máximo del lóbulo principal de radiación a 3 dB, de 1.2° en los planos acimutal y de elevación.
Se permite la operación con antenas de ganancia inferior a 50 dBi pero mayores a 38 dBi con una reducción en los valores de PIRE máxima en una proporción de 2 dB de potencia por cada 1 dB de ganancia, de forma tal que los valores máximos de PIRE permitida serán calculados como:
Valor máximo de PIRE= 55 – 2 (50-G)
Donde:
G.- Es la ganancia de la antena.
Emisiones fuera de banda. La atenuación de los transmisores que empleen técnicas de modulación digital, en cualquier MHz de espectro cuya frecuencia central esté separada de la frecuencia portadora asignada por más del 50 y hasta el 250% del ancho de banda utilizado, será calculada de acuerdo con la siguiente ecuación y no podrá ser inferior a 11 dB:
A= 11 + 0.4 (P-50) + 10 Log10 B =11 + 0.4 (P-50) + 27
Donde:
P.- Porcentaje de separación entre la frecuencia portadora del ancho de banda del canal utilizado y la frecuencia central del MHz bajo análisis.
B = 500 MHz
Atenuaciones mayores a 56 dB o a potencias absolutas menores a -13 dBm/MHz no son necesarias.
Gran Telescopio Milimétrico. Con el fin de proteger la correcta operación del Gran Telescopio Milimétrico (GTM), instalado en el Volcán Sierra Negra-Pico de Orizaba, a cargo del Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica (INAOE), no se permite la operación de ningún sistema de comunicación dentro de un área de 100 Km. alrededor del GTM.
Los sistemas, dispositivos o productos deberán ser homologados en términos del artículo 3 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Los usuarios de equipos no deberán provocar interferencias perjudiciales a estaciones cuyo usuario cuente con un permiso o concesión, ni podrán reclamar protección contra la interferencia proveniente de dichas estaciones.
Aun cuando el equipo se encuentre debidamente homologado, en casos de interferencias perjudiciales a estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, el usuario deberá cesar la operación de los equipos hasta en tanto no se implementen los mecanismos necesarios que eliminen la interferencia perjudicial.
Los equipos no recibirán protección contra interferencia proveniente de otros equipos que operen de conformidad con la presente resolución.
Y como tercer punto señala que el uso y aprovechamiento de las bandas de uso libre debe cumplir y respetar los acuerdos y tratados internacionales suscritos y en los que en un futuro suscriba en la materia el Gobierno Mexicano, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes y las que en su momento se emitan.
La dependencia explica que con la disposición, en vigor a partir de mañana, se pretende aumentar el mercado de telecomunicaciones, fomentando la sana competencia, a efecto de mejorar el precio, diversidad y calidad de los servicios, así como promover una adecuada cobertura social.
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