Con 106 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Senado de la República aprobó ayer en lo general el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.
El dictamen contempla la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad en la materia, “independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño”, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales.
Además, se prevé que el nuevo organismo podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.
También se sugiere que la organización de las elecciones debe ser una función estatal que se realice a través del INE y de los organismos públicos locales. De esta manera, “en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución”.
Dispone que ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.
Dichas violaciones, se agrega, “deberán acreditarse de manera objetiva y material” y se presumirá que éstas son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
Se precisa que dichas denuncias serán “aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.
Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al 3 por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. Dicha postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En los artículos transitorios, establece que la figura de la reelección “será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, y a los senadores electos a partir del 2018”.
El dictamen contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
De igual manera, deja en claro que la reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.
También prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
Además, sugiere la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Ministerio Público de la Federación; en este sentido se prevé que la PGR se transforme en la Fiscalía General de la República.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley y dicho remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores.
También propone que sea el Congreso de la Unión quien apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que el Senado de la República haga lo propio con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Respecto de la toma de protesta del titular del Ejecutivo se busca que para el periodo que comprende del 2018 al 2024, inicie el 1 de diciembre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024 para que el siguiente titular inicie el encargo el 1 de octubre de 2024.
=Senado=
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