Aunque el SAT señala que concede grandes beneficios con el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como no pagar en su totalidad el ISR correspondiente en el primer año y después subsidios decrecientes durante los siguientes nueve, también establece nuevas obligaciones, para todos los causantes registrados en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) como facturar todas sus ventas, incluso y cuando los clientes no lo soliciten.
La facturación puede ser aún en papel, pero con Código de Barras Bidimensional, y después del 31 de marzo lo deberán hacer sólo con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados, explicó que las ventas que los Repecos hagan a clientes que incluso no pidan comprobantes deberán ser facturadas a cargo del público en general, cuya clave del RFC es XXA.
Es muy recomendable, destacó, que el IVA que les pagan los clientes no lo revuelvan entre el total de sus ingresos, es decir, que lo guarden por separado y eviten con esto tener problemas de flujos al momento en que tengan que enterarlo (pagarlo al SAT), de forma bimestral.
Raúl Montemayor, fiscalista, recordó que sólo las personas físicas con ingresos inferiores a 2 millones de pesos son quienes pueden tributar en el RIF.
Y que tendrán que llevar registro contable de todas sus operaciones, de sus compras y de sus ventas, además de sus inversiones, como cualquier otro contribuyente.
«Deben exigir a sus proveedores las facturas para que puedan restar el IVA pagado del cobrado, y el diferencial enterarlo (pagarlo) al SAT, y conservarlas», detalló.
Medellín expuso que otra de las obligaciones que deben tener en mente es la presentación de las declaraciones bimestrales -de IVA, ISR o IEPS-, lo cual tendrán que hacerlo por primera vez el 17 de marzo.
Para eso es importante, sugirió, que ingresen a «Mi Portal», ubicado en el sitio electrónico del SAT, para que corroboren cuáles son las declaraciones bimestrales que están obligados a presentar.
Y aunque está el beneficio del descuento de 100 por ciento en el pago de ISR en su primer año de operación, no deben olvidar presentar su declaración.
Al pie de la letra
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de ISR, éstas son obligaciones de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal:
· Solicitar su inscripción en el RFC.
· Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
· Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
· Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
· Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
· Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
· Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, deberán efectuar las retenciones, y realizar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores.
· Pagar el ISR, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas.
=MDO=
Comentarios recientes