La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), relacionado con la defensa de derechos de los consumidores en materia de telefonía celular que demandan resarcimiento de daños y perjuicios por fallas de calidad en el servicio que sufrieron durante el año 2010, por parte de la empresa Iusacell.
La Profeco ejerció la acción de grupo para demandar, vía juicio ordinario civil, diversas prestaciones a Iusacell, como: Indemnización, no inferior al 20 por ciento sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó del servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.
Inicialmente, un juez condenó a Iusacell al resarcimiento del daño causado; ambas partes interpusieron recurso de apelación, mismo que resolvió un tribunal unitario en el sentido de revocar el fallo, argumentando que “las fallas en el servicio por parte del proveedor no rebasaron los límites establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil emitido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
La Profeco impugnó la resolución, la cual fue admitida por la primera sala con el objeto de fijar criterios para definir los mecanismos de defensa de derechos de consumidores en materia de telefonía celular y las consecuencias que tenga el que una empresa de telefonía móvil incurra en conductas irregulares por transgredir cláusulas del contrato de adhesión celebrado con los consumidores.
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(La Jornada)
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