La Cámara de Diputados aprobó la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Penales, que –a decir de legisladores de oposición– mantiene los vicios del sistema de justicia en la investigación, procesamiento y sanción de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, además de no considerar los derechos de las personas menores de edad e indígenas.
Con 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, las y los diputados aprobaron el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entre otros temas permite el arraigo, la geolocalización y detención sin orden judicial y la publicidad de los juicios, pero que a decir de un grupo de legisladores no contempla los derechos de las víctimas y los ofendidos del delito.
Aunque en diciembre de 2012 el compromiso del gobierno federal y de los tres principales partidos políticos fue expedir un Código Penal Único a fin crear un catálogo de delitos para todo el país, al final el Congreso optó por expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales que establece las normas que deben seguirse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos.
En la sesión de hoy, el pleno discutió el dictamen y aunque se presentaron diversas reservas para incluir la perspectiva de género y proteger a las mujeres ninguna fue aceptada para su discusión.
Persiste revictimización
La diputada del PRD y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, presentó 17 reservas para que el nuevo ordenamiento respondiera a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y del Comité de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
La legisladora solicitó que se incluyera el principio de la debida diligencia, y que se explicitara que todas las personas que participen en un procedimiento penal reciban un trato digno, libre de discriminación y estereotipos de género, y en igualdad de condiciones y oportunidades.
Una demanda más de la perredista fue que se incluyera el derecho a la intimidad y a la privacidad de las mujeres víctimas de delitos sexuales, pues afirmó que esto respondería a la sentencia de la CoIDH que condenó al Estado mexicano por su responsabilidad en el caso de feminicidio conocido como Campo Algodonero, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
La propuesta era agregar un párrafo que dijera que en caso de delitos sexuales cobraría especial relevancia el derecho a la intimidad de las víctimas protegiendo en todo el procedimiento penal, su vida privada y sus datos personales.
Asimismo entre las propuestas rechazadas en San Lázaro, la diputada dijo que en el nuevo Código Nacional debería estar inscrita la garantía de que las personas víctimas u ofendidos tuvieran información y acceso a todas etapas del procedimiento y no únicamente al final, como lo marca la norma.
Procesos irregulares
En México hay varios ejemplos de mujeres que son víctimas de un delito y que no acceden a la justicia, o bien de ciudadanas que son acusadas en procesos irregulares y llegan a ser condenadas por falta de garantías. Sobre este tema habló la diputada del Partido del Trabajo Lilia Aguilar Gil.
Entre los casos que mencionó está el de Esperanza Reyes, indígena, analfabeta y madre de dos hijos que fue condenada a cinco años de prisión por el delito de “uso de moneda falsa” al circular un billete de 100 pesos para comprar una libreta, en un procedimiento que calificó como “lleno de contradicciones”.
También recordó el caso de Adriana, una indígena tlapaneca que tuvo un aborto espontáneo y que fue acusada por el delito de homicidio en grado de parentesco, lo que la llevó a ser condenada a 22 años de prisión, de los cuales pasó siete en la cárcel pese a que no existían pruebas de tal homicidio.
A su vez, la diputada de Movimiento Ciudadano Luisa María Alcalde Luján dijo que trabajó en un juzgado en el penal de Santa Martha Acatitla, y que ahí constató que la mayoría de las mujeres que estaban encarceladas era por delitos insignificantes: por riñas entre vecinas, venganzas amorosas o por no poder pagar una fianza.
Sobre los procesos destacó que en este centro de reclusión es muy fácil diferir (cancelar y reagendar) las audiencias por dos o tres meses en caso de que no asista un testigo, sin importar que eso significaba dejar dos o tres meses más a una persona tras las rejas.
Además dijo que debido a la excesiva carga de trabajo, la o el juez raramente puede estar presente en las audiencias mientras que el secretario de acuerdos no puede “partirse” en cuatro para asistir a todas ellas, así que el desahogo de las mismas se deja en manos de personal sin experiencia.
Desdén de derechos
Sobre la nueva legislación penal que pretende ser el eje del respeto a los Derechos Humanos y a los principios del debido proceso consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, se pronunció el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm) de Chihuahua.
En un comunicado, la organización que litiga casos de mujeres desaparecidas, violadas o asesinadas en el estado fronterizo explicó que el nuevo Código Nacional presenta un cúmulo de deficiencias por lo que llamó a las y los legisladores a garantizar los derechos las víctimas, especialmente menores de edad y mujeres, adoptando los estándares internacionales que se han desarrollado en la materia.
A decir de esta agrupación si bien hay avances importantes, es necesario que se garantice la participación activa e informada de las víctimas en los procesos penales, además de que se incorporen las consideraciones de género para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, de indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
El Cedehm ha trabajado en el nuevo modelo penal acusatorio (juicios orales), que regirá en toda la República a partir de 2016, por lo que mencionó que ahora se permite el acuerdo reparatorio como un mecanismo que permite concluir el procedimiento cuando exista un acuerdo o pacto entre la víctima y el imputado.
No obstante señaló que es fundamental que tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexual y violencia familiar, se exceptúe esta medida porque de lo contrario se impediría a las mujeres el derecho a un juicio justo en caso de que la víctima no estuviera de acuerdo con una solución amistosa.
La organización afirmó que aunque las audiencias públicas dan transparencia al proceso y permiten un mayor control de las actuaciones judiciales, en los delitos de género debe existir una excepción que garantice la intimidad y privacidad de las víctimas de delitos.
=AGM=
(CIMAC)
Comentarios recientes