=Por Jesús González Schmal=
Lo cierto es que la razón de ser de ésta rama del derecho, que le confiere a la autoridad de entonces, (Estado en nuestros tiempos), el ius puniendi, el derecho de punir, de castigar, incluso en algunos extremos hasta con la pena capital o pérdida de la vida; es la de proteger valores jurídicos de la persona y de la sociedad, que nadie impunemente puede violentar o transgredir. Desde luego el primero de estos valores reconocidos universalmente es el de la vida y la integridad física del ser humano.
El estado de derecho que tanto se menciona y llena la boca de los demagogos, es precisamente aquél en el que el gobierno del estado actúa con plenitud, poniendo el ejemplo del respeto de los derechos de todos los gobernados y presto a procurar justicia, es decir a someter al juez para el respectivo castigo o sanción, al individuo o grupo que atente contra los derechos de otro o de otros para que se restituya el orden jurídico quebrantado y se pueda cumplir la máxima de Ulpiano “de dar a cada quien lo que le corresponda”.
Es en esta función o tarea vital del gobierno del Estado, donde el Derecho Penal que describe el conjunto de las conductas prohibidas para cualquier ciudadano, incluyendo los que temporalmente desempeñan funciones públicas para que, “sobre aviso no haya engaño”, todos cumplamos para que la convivencia se realice sobre la base del paradigma de que: “entre los pueblos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajenos es la paz”, como acertadamente Benito Juárez sintetizó el pensamiento kantiano.
Así, la labor del legislador cobra de inicio fundamental importancia, en tanto le corresponde las definiciones claras y precisas del catálogo de conductas prohibidas y, por consiguiente, susceptibles de ser sancionadas. En una segunda fase, corresponde la responsabilidad de procurar justicia, es decir capturar al infractor de ley al incurrir en las conductas prohibidas, a la autoridad administrativa para someterlo, en la tercera fase al arbitrio de un juez quién, respetando los principios de un juicio imparcial, escuche en defensa al acusado y con rigor al acusador que en la mayoría de los casos es el Ministerio Público el que, a su vez, debió concluir la investigación necesaria para probar los cargos.
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