Rendición de cuentas, seguridad pública y democracia

Imagen: Estrategia y Negocios

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No hay crimen en el mundo que se oculte,

aunque la tierra toda lo sepulte

Shakespeare

 =Por Jesús Alberto Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnarroolve

La última enmienda constitucional, en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, es un cambio estructural muy importante con rumbo a la democratización del aparato Estatal en nuestro país.

Este tipo de modificaciones se han tardado en cristalizar por una infinidad de aspectos políticos y sociales, que se traducen en grandes inercias al cambio, bajo una infinidad de argumentos, que han obligado al propio Estado nacional ha dar pasos lentos en la espinosa tarea de modernizar las Instituciones mexicanas y actualizarlas a una nueva realidad política, en donde la premisa más importante es la creciente tendencia dispersiva del poder absoluto que alguna vez detento el titular del Poder ejecutivo de la Unión.

En la actualidad, el mando ha dejado de ser concentrado en una sola persona, y se ha atomizado entre el Poder ejecutivo, y el Poder legislativo principalmente, además de que los gobernadores agrupados, han hecho un contrapeso efectivo, principalmente a los presidentes de la República emanados del Partido Acción Nacional. En este sentido, el Poder judicial, tiene un papel destacado en el concierto nacional, liberalizándose cada vez más de la férula del tirano que lo mantuvo cautivo durante la etapa dictatorial.

La estructura del Estado autoritario, es un puerto que se ha comenzado a dejar atrás, y si bien es cierto que todavía se pueden observar anhelos por la dictadura de Partido en núcleos de poder que reaccionan negativamente al cambio democrático, y que buscan desesperadamente regresar al Estado primigenio, (y al régimen constitucional ancestral) la salvaguarda popular para evitar el retorno del autoritarismo en México, es la abolición de la llamada “Clausula de Gobernabilidad”, que generaba la mayoría absoluta de manera artificial, y que hace poco se quiso reinstaurar con la finalidad de regresar la “gobernabilidad” al país.

Para entender la gran dimensión de la enmienda en materia de rendición de cuentas en estudio, y que también toca a la procuración de justicia, y a la seguridad pública, es relevante al comentario expresar que la transformación surge junto con una serie de cambios fundamentales en la estructura política del Estado que nos encarrila con rumbo a abandonar la alternancia política, y nos orienta a la consolidación democrática.

En lo que se refiere a la rendición de cuentas, podemos señalar que dicha enmienda es un sólido paso político del Estado mexicano con un claro sentido Democrático, que considera el gradual y lento cambio estructural que se ha experimentado en el país en los últimos treinta y cinco años, en donde se empalma la procuración de justicia y el sistema de seguridad nacional con la rendición de cuentas, imbuido por un enfoque democrático, y no de corte autoritario, lo que hace a la enmienda merecedora de haber sido incorporada en la transformación político electoral que hemos comentado en los últimos meses. 

En efecto, la liberalización paulatina del régimen autoritario, y el desmantelamiento y trasformación gradual del Estado de corte totalitario, en uno de tipo democrático, han dejado secuelas endémicas, como el cruel flagelo de la inseguridad que impera en algunas zonas del país, o la tentación de grupos dolidos por el cambio de paradigmas de querer arrodillar al propio Estado y al gobierno[1], así como el inmovilismo social que genera la reacción de los sectores duros antagónicos al cambio democrático, lo que ha generado un clima de violencia e inseguridad en el territorio nacional.

Lo anterior se puede entender, ya que el puño de hierro de los presidentes emanados de la revolución mexicana, y las prácticas de sometimiento popular, propias de la dictadura, han ido desapareciendo gradualmente, y se ha buscado instaurar esquemas de respeto a las minorías, y de diálogo y discusión de la diversidad que conforma la moderna sociedad nacional.

En este sentido, entendemos porque el constituyente consideró como una reforma estructural de corte democrático, la última corrección al texto fundamental del 10 de febrero de 2014, en donde se le mandata al titular del Poder ejecutivo federal, a incorporar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública al debate parlamentario, y la obligación de informar el estado que guarde. El texto constitucional, en la parte conducente a la letra señala: “En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.”

Es decir, la seguridad pública, ha dejado de ser una razón de estado que se planeaba y ejecutaba en la obscuridad de las ergástulas, para defender intereses poco claros, en beneficio de algunos cuantos.

Con esta adecuación del entramado constitucional, la finalidad de la contención de los fenómenos que afectan la seguridad pública, ha pasado a ser turbia y tenebrosa, a una estrategia nacional que se discutirá de cara a la ciudadanía para su aprobación por parte de la Soberanía popular, además de que la adecuación obliga al Presidente de los mexicanos a informar anualmente sobre el estado que guarde la seguridad pública del país.

En lo que se refiere a la persecución del delito, la enmienda transforma el Artículo 102, de la Constitución General de la República, al desaparecer la Procuraduría General de la República (PGR), utilizada en distintas y penosas ocasiones como la herramienta de regímenes y gobiernos para someter rivales políticos, en donde las actuaciones del Ministerio Público estuvieron plagadas de vicios, y consignas deleznables. El texto aludido quedó de la siguiente manera:

Artículo 102.- A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.”

Sobresale de la adecuación dos aspectos trascendentales, el primero tiene que ver con la nueva autonomía Constitucional que se le proporciona al organismo de Estado que se encargará de la representación social en el combate al crimen.

La segunda, con todo y que técnicamente no es significativa, desde el plano conceptual es valiosa, tiene que ver con el cambio de nombre del ente público, al denominarse Fiscalía General de la República. Este aspecto lo entendemos como un intento por dejar atrás la época obscura de la procuración de justicia en México.

Otros aspectos importantes de la innovación son:

a) El titular de la nueva fiscalía será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la Cámara de Senadores. El tratamiento en la designación le proporcionará al Fiscal General de la república una legitimidad sólida, al requerir de la mayoría absoluta de la legislatura para ser ungido en el encargo, tratamiento similar al requerido para las reformas constitucionales.

b) En el ámbito que nos ocupa la mayor parte del tiempo, y que tiene que ver con el tema electoral, destaca que la enmienda mandata que la Fiscalía General debe contar con al menos dos fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República.

El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados en el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley, también destaca que si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

c) En el plano de la rendición de cuentas materia del presente comentario destaca de la reforma de marras, la obligación del Fiscal General de la República de presentar anualmente a los Poderes legislativo y ejecutivo de la Unión un informe de actividades, así como su obligación de comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

Con este texto, damos por terminado el ciclo de análisis de los aspectos generales inscritos en la Constitución general de todos los mexicanos, relativos a la transparencia y rendición de cuentas de los entes que integran al Estado mexicano, asignatura incitada por la ciudadanía y que ha sido tema de preocupación de muchas generaciones de mexicanos. El tema, aún es núbil, y conforme caminemos con rumbo a la consolidación democrática, se irá enriqueciendo, pero como dice el clásico, es un tema que llegó para quedarse.



[1] Veamos a los grupos criminales, sindicatos radicales como la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, y a grupos políticos de pensamiento totalitario.