=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=
Twitter: @Jessnavarroolve
Las leyes buenas significan buen orden.
Aristóteles
Muy a pesar de la estupenda labor en la construcción de reformas a la Ley Fundamental, Legislaturas anteriores a la Sexagésima Segunda, han dejado saldos negativos con respecto a compromisos parlamentarios consagrados en los regímenes transitorios de importantes reformas Constitucionales, ante la imposibilidad real de construir los acuerdos necesarios para proporcionar vigencia legal a las transformaciones, por una infinidad de razones, que no son objeto del presente comentario.
Las dolencias han sido tan sistemáticas que actualmente existen dudas respecto de que se proporcionen en tiempo y forma los diversos cuerpos jurídicos necesarios para afrontar las elecciones de 2015, y por consecuencia las elecciones sucesivas.
Se debe apuntar que la obligación para los legisladores que integran la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, para entregarnos las diversas leyes electorales se encuentra ordenada en el artículo SEGUNDO Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014. Que en la parte conducente señala: “El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. …”
Sin embargo, pese a todo, del estudio del Articulado Transitorio en comento, se puede observar que los representantes populares de la mayoría de los partidos políticos nacionales, proporcionaron certeza y sustento jurídico, al complejo proceso de decretar las nuevas leyes electorales.
En primer lugar, el proceso de creación del nuevo entramado legal en materia electoral cuenta con una protección jurídica para sustentar constitucionalmente las primeras actuaciones del próximo Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Es decir, la Legislatura tomó providencias ante la posibilidad de no contar con la legislación secundaria en la materia una vez integrado el máximo órgano de dirección del INE.
La previsión Transitoria en estudio a la letra señala: “QUINTO.- … En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo anterior, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.”
Esta es la primera salvaguarda que dota de sustento constitucional y legal a las próximas actuaciones del Consejo General de Instituto Nacional Electoral. No sobra señalar, por lo que se puede apreciar en el ambiente político legislativo, el nuevo máximo órgano de planeación del organismo comicial de Estado, verá luz antes de la promulgación de las leyes que regirán su actuación, y sus miembros se tendrán que avocar de inmediato a la preparación de las elecciones en puerta, tareas para las cuales cuentan con el más amplio basamento jurídico.
Por otro lado, con todo y que el Régimen Transitorio de la Reforma en comento, es muy estricto en cuanto a los términos, ante el remoto y nada deseable caso, de que al término del presente Periodo Ordinario de Sesiones no se cuente con la nueva legislación electoral, la propia Constitución, y paradójicamente el marco legal aún vigente (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), ofrecen una segunda salvaguarda, que proporciona un poco más de tiempo para la construcción de las leyes electorales.
En efecto, con base en lo anterior, y si tomamos en cuenta lo contemplado en el penúltimo párrafo de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución General de la República, mismo que a la letra señala: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”, nos podemos dar cuenta que los Legisladores federales se proporcionaron un plazo razonable para dotar al país de una legislación secundaria reglamentaria del Decreto de Reforma en estudio, y que además la propia Constitución General de la República, y la Codificación Electoral aún vigente les da un plazo de gracia.
En este sentido, se debe señalar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 210 lo siguiente: “El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos….”
En este sentido, se debe señalar que los legisladores cuentan, además del término que se impusieron, con dos meses adicionales para legislar el nuevo entramado legal en materia electoral, para que sean vigentes las nuevas leyes en los próximos comicios federales, sin contravenir la letra constitucional y legal, y con ello dotar de nuevas leyes la actividad comicial nacional. Es decir, en el caso que no lleguen los consensos necesarios durante el Periodo Ordinario de Sesiones en curso, el Poder Legislativo federal tiene un poco más del último día de junio de 2014 para legislar en materia comicial, ya que los noventa días a los que se refiere el precepto Constitucional vencen el lunes 2 de julio del presente año, en el entendido que los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, cuentan con 31, 31 y 30 días respectivamente. Como se puede fácilmente apreciar, la enmienda Constitucional de marras no señala cuando debe iniciar el procesos electoral federal, fecha delegada a la legislación secundaria vigente, y su tiempo de duración no es más que una consideración señalada en el COFIPE, legislación en plenitud de validez hasta en tanto no se abrogue.
Por otro lado, una interpretación restrictiva nos diría que la reforma Constitucional en materia político electoral, publicada en el DOF el pasado 10 de febrero de 2014, cambia la fecha para la celebración de la jornada electoral, del primer domingo del mes de julio del año de la elección, al primer domingo de junio del mismo año, por lo que armonizando la nueva legislación, la lógica jurídica nos indicaría que el nuevo inicio del proceso electoral venidero sería el mes de septiembre próximo.
Ahora bien, considerando una próxima adecuación de la Ley, que seguramente vendrá, pero que aún no existe, por lo menos se contaría con un mes de gracia para realizar la adecuación al esquema electoral en la legislación secundaria, para que tenga vigencia en los próximos comicios de 2015, y vencería los primeros días del mes de junio del presente año, sin que su promulgación quebrante el marco constitucional.
Lo ideal, es que la nueva legislación para organizar los comicios nacionales vea luz, en los términos señalados en los artículos transitorios del decreto que nos ocupa, para tener un plazo amplio para su implementación práctica. No obstante, lo más importantes es obtener las mejores leyes electorales que se puedan ofrecer a los ciudadanos, con el más amplio consenso, y siempre las cosas que valen la pena en la vida se llevan el tiempo necesario, ni un minuto menos.
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