El recién expedido Código Nacional de Procedimientos Penales tiene inconsistencias porque no protege la privacidad de las víctimas de violencia sexual, permite la solución amistosa entre mujeres víctimas e imputados, y no establece la obligación de las autoridades de realizar investigaciones con perspectiva de género.
De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), el nuevo ordenamiento legal no sienta las bases para erradicar la discriminación por razones de género en los procesos penales, por lo que envió una carta abierta al titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, para pedirle que impulse las modificaciones necesarias.
El nuevo Código Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de marzo, es la herramienta que establece los procesos a seguir en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, y además es la base de los juicios orales, mismos que deberán implementarse en todo el país a más tardar en junio de 2016.
A decir del OCNF –agrupación que documenta casos de mujeres desaparecidas, asesinadas o violadas sexualmente–, entre las inconsistencias destaca que la norma omite considerar la violación sexual y el feminicidio como delitos graves, por lo que deja a la libre interpretación del juez si se pueden hacer juicios abreviados (cortos), que sólo beneficiarían al presunto agresor al reducirse la penalidad.
Durante la aprobación del Código Nacional, la legisladora del PRD y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, Martha Lucía Micher Camarena, así como el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm) de Chihuahua –que litiga casos de mujeres–, hicieron observaciones similares.
La carta enviada a la Presidencia destaca que ahora las audiencias serán públicas y con ello se garantiza la transparencia en el proceso penal y un mayor control de las actuaciones judiciales, aunque advierte que se podría afectar la privacidad e integridad de las víctimas de violencia sexual.
En este sentido, el OCNF pidió que se establezcan expresiones que pongan de relieve la protección a estas mujeres a fin de no re-victimizarlas al obligarlas a relatar los abusos y vejaciones que pueden causar su estigmatización en sus comunidades.
Otro aspecto de preocupación para el OCNF, es que se estableció el “acuerdo reparatorio” como un mecanismo para concluir el proceso judicial cuando exista un entendimiento entre la víctima y el imputado, pero no hay claridad de cuándo será improcedente, en casos, por ejemplo, de violencia intrafamiliar, como lo marca la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al expedir el Código Nacional el Ejecutivo anunció que en breve enviaría al Congreso una iniciativa de ley para la solución alternativa de conflictos, por lo que esta organización señaló que en esta nueva propuesta se pueden abordar las excepciones de los acuerdos preparatorios cuando se trate de delitos contra la libertad y la seguridad sexual.
En experiencia del OCNF, se puede negar el beneficio de la solución amistosa al imputado para que el Estado envíe un mensaje de que le importa la vida y la seguridad de las mujeres, además de que en los casos de violencia intrafamiliar se ha documentado que las mujeres firman los acuerdos en contra de su voluntad y por miedo a posteriores agresiones.
Otro aspecto que se omitió en el Código Nacional fue prohibir pruebas enfocadas a la conducta sexual anterior o posterior de la víctima en los casos de violencia sexual, además de que en estos procesos no se establece con claridad que la víctima pueda participar activamente en todo el proceso, por lo que se corre el riesgo de sentencias que no garanticen justicia.
El OCNF pidió que se considere el derecho de las víctimas a tener un juicio oral y participar de forma activa (acceder en todo momento a la investigación, procesamiento y sanción de los delitos), como forma en sí misma de reparación.
Aunque la agrupación envió estas observaciones, reconoció que ya que la ley entró en vigor es facultad exclusiva del Ejecutivo promover eventuales cambios.
=CIMAC=
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