Luego de haber declarado la inconstitucionalidad de las normas estatales referentes al arraigo, por considerar que no son competentes para regular esa figura jurídica, la Corte determinará si la regulación federal en esta materia, emitida por el Congreso de la Unión, es o no inconstitucional.
Dada la votación en donde se abordó este asunto referente al amparo en revisión 1250/2012, donde el quejoso tildó de inconstitucionalidad el Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé el arraigo en el ámbito federal, hay una mayoría a favor de la declaración de inconstitucionalidad de esta norma.
Esta norma textualmente señala que «la autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia».
Es decir que, cualquiera que sea la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, la decisión sobre el arraigo en este caso, sólo afectará los asuntos relacionados con delitos graves que no estén relacionados con delincuencia organizada.
Esto es así en razón de que el arraigo tiene fundamento constitucional, y también está regulado en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, donde se prevé el arraigo para el mejor combate de los delitos donde esté involucrada la delincuencia organizada.
Por votación de seis votos a favor y cuatro en contra, -10 votos de 11 posibles, por la ausencia del Ministro Fernando Franco- el pleno de la Corte rechazó el proyecto del ministro Jorge Pardo, quien proponía negar el amparo al quejoso quien denunció la inconstitucionalidad del arraigo, con el argumento de que debió impugnarlo en amparo indirecto y no en amparo directo como lo hizo.
Sin embargo, tras una discusión entre los ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar por un lado, y Beatriz Luna Ramos, Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán, por el otro, sobre la manera de entender, procesar y utilizar el recurso de amparo, se impuso la mayoría que rechazó el proyecto del ministro ponente.
En consonancia con lo resuelto antes, respecto a las legislaciones de los estados que fueron declaradas inconstitucionales, la mayoría, integrada por los ministros Juan Silva Meza, Alfredo Gutiérrez, Olga Sánchez Cordero, Luis María Aguilar, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar, reiteraron que los efectos del arraigo no terminan con su consumación y pueden ser combatidos en cualquier momento.
En consecuencia, rechazaron el sentido del proyecto que negaba el amparo al quejoso, por lo cual el caso fue returnado a uno de los ministros de la mayoría, el cual en su momento deberá presentar una nueva propuesta, que incluya el estudio sobre la inconstitucionalidad del referido Artículo 133 Bis.
=Notimex=
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