Debido a que los profesores, patrones o compañeros de trabajo que cometen hostigamiento sexual quedan impunes, el Senado aprobó una reforma al Código Penal Federal (CPF) para establecer que esta conducta en el ámbito laboral o educativo será sancionado con penas de ocho meses a tres años de prisión.
En la sesión de este martes, el pleno del Senado aprobó dos dictámenes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, para reformar el artículo 259 bis y 149 quáter del CPF.
El primer artículo endurece las penas por hostigamiento sexual en el trabajo y la escuela (desde ocho meses a tres años de prisión), y el segundo para crear el tipo penal de acoso laboral, aunque no establece penas de prisión y sólo será castigado con multas o despidos.
Con las modificaciones al artículo 259 bis se endurecen las sanciones en materia de hostigamiento sexual cuando el acosador se valga de su posición docente o jerárquica en el trabajo o escuela, toda vez que actualmente este delito se castiga sólo con multas y con despidos en el caso de servidores públicos.
Por otra parte, con el artículo 149 quáter se crea el delito de acoso laboral y se señala que “al que en el ámbito de una relación laboral ejerza cualquier tipo de violencia, de forma reiterada, sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo y le cause un daño que afecte su dignidad”, se le impondrá multa de hasta 40 salarios mínimos.
Al presentar el dictamen, el senador del PRD Alejandro Encinas Rodríguez explicó que con esta reforma también se incluye una definición al artículo 149 quáter del CPF, para estipular que el delito de acoso laboral se castigará con multa.
El senador dijo que en caso de reincidencia en este delito, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión. “Creo que estas dos reformas dan más certeza jurídica para enfrentar los problemas del acoso sexual y del acoso laboral tanto de mujeres, menores, infantes, que deben de atenderse”, abundó.
Cabe resaltar que la propuesta original de la Cámara de Diputados era castigar el acoso laboral con penas de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario, y multa de 50 a 200 días de salario mínimo, pero en este caso las y los senadores decidieron bajar las penas por considerarlas desproporcionadas.
En tanto, la senadora del PAN Mariana Gómez del Campo mencionó que había la necesidad de sancionar prácticas de acoso en la administración pública que afectan principalmente a las mujeres, pues ellas son agredidas física o psicológicamente sólo porque un superior quiere demostrar autoridad, porque no son de su agrado, por celos profesionales o por envidias.
“Estamos frente a la posibilidad de proteger y arropar a muchas mujeres que muy pronto dejarán de ser humilladas, dejarán de ver reducidas sus oportunidades de ascenso, o dejarán de percibir menos por hacer exactamente el mismo trabajo que los hombres”, apuntó la legisladora.
Precisó además que según datos de la Facultad de Psicología de la UNAM, el 40 por ciento de las y los trabajadores en México han sufrido “mobbing”, es decir acoso en el trabajo, situación que se agrava en las mujeres ya que para 2011 el 20.6 por ciento de las trabajadoras declararon ser víctimas de violencia.
“Estamos hablando de una cifra cercana a los 1.4 millones de mujeres; las mujeres de 15 años y más, ocupadas, que declararon ser víctimas de violencia en el medio laboral durante 2011 representan el 20.6 por ciento de las trabajadoras”, mencionó.
Y agregó que aún se podrían imponer penas más duras: “Lo que estamos esperando más adelante es que se puedan establecer sanciones verdaderamente ejemplares que inspiren a nuestras mujeres a atreverse a denunciar, y que alerten a los acosadores para pensar dos veces en sus posibles acciones”.
La senadora del PRD Dolores Padierna Luna apuntó que con la reforma laboral aprobada en 2012 se incluyó la adición al artículo 3 bis en la Ley Federal del Trabajo, referente al hostigamiento laboral como el hecho de ejercer poder en una relación de subordinación en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o en ambas.
Asimismo, dijo que en ese momento se incluyó el concepto de acoso sexual que implica un ejercicio abusivo del poder, pero criticó que esta regulación no ha sido del todo efectiva no sólo por incluir el elemento de la subordinación que restringe la protección de las y los trabajadores, sino por la falta de eficacia en su sanción.
Por ello mencionó que estas modificaciones son necesarias en el ámbito penal, toda vez que las conductas de acoso tienen efectos graves sobre la salud física y mental de las víctimas, así como efectos negativos en el rendimiento, la productividad y el desarrollo profesional, y representa una violación al derecho de las y los trabajadores a un trabajo digno.
Por último mencionó que aunque son importantes las reformas en el ámbito penal, es necesario avanzar en estrategias integrales, en el terreno de la educación y en los medios masivos de comunicación para castigar los abusos y el acoso sexual.
Las modificaciones fueron turnadas a la Cámara de Diputados para su ratificación.
=AGM=
(CIMAC)
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