La derogación de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Trata de Personas que aprobó el Senado de la República, podría dejar sin responsabilidad penal a quien cometa este flagelo, alertó la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.
Luego de que el Senado reformó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara baja emitió una “Opinión para Dictamen” que reúne las posturas de grupos civiles especializados y contiene un estudio sobre aspectos positivos y puntos a revisar de la reforma aprobada por la Cámara alta el pasado 12 de febrero.
La Comisión de Igualdad –encabezada por la diputada perredista Martha Lucía Mícher Camarena– elaboró el documento para incidir en el debate que lleva a cabo la Cámara baja para avalar la reforma aprobada por el Senado.
Según el texto, la comisión recomienda revisar si la reforma garantiza un amplio catálogo de derechos a las víctimas y si además les reconoce prerrogativas como protección, intimidad, asistencia, salud, educación, empleo, reunificación familiar, restitución de derechos, acceso a la justicia, reintegración social, reparación integral, y compensación.
Esto luego de que el Senado derogó los artículos 19, 20 y 21 de la norma, los cuales establecen una sanción de cinco a 10 años de cárcel y de 4 mil a 30 mil días de multa al que contrate u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y le induzca a realizarlos; el que obtenga beneficio económico para sí o para un tercero, o contrate, aún sea lícitamente, a otra para la presentación de servicios sexuales, y a quien explote laboralmente a una o más personas, respectivamente.
Los argumentos para la derogación se basan en que los artículos establecen tipos penales que refieren al fraude laboral y a las condiciones de trabajo, figuras que por su naturaleza laboral son diferentes a las conductas delictivas de explotación humana, ya que vulneran los derechos de las personas trabajadoras y no el libre desarrollo de la personalidad, según la minuta enviada por la Cámara alta.
Tras la revisión de los argumentos, en diversos foros realizados el pasado mes de febrero distintos grupos civiles expresaron su preocupación de que haya un retroceso en la lucha contra la trata de personas, pues podría significar que quien cometa el delito bajo las condiciones que los artículos describen quede sin responsabilidad penal.
La Comisión de Igualdad señaló que la derogación de estos artículos deja sin descripción específica este tipo de conductas, y ello implica la necesidad de encuadrarlas dentro de otro tipo penal con penas menores o inadecuadas.
También señaló que el ejercicio de la prostitución debe enmarcarse en un tipo penal general, ya que es una actividad de alto riesgo y en esto coincidió con la reforma en el sentido de que se deben reconfigurar los delitos contemplados en la ley, para que no se impute el delito a la víctima, toda vez que hasta hoy los delitos contemplados han evitado fincar responsabilidad penal al autor debido al “presunto consentimiento de la víctima”.
Por otro lado, la Comisión reiteró la importancia de sostener el derecho a la intimidad consistente en proteger la vida privada, identidad, nacionalidad, filiación, parentesco, datos personales o cualquier otro tipo de información que identifique, revictimice o exponga a un riesgo a las personas víctimas de este delito.
Según la “Opinión para Dictamen”, la minuta hace un aporte innovador a la Ley de Trata en cuanto a proponer estrategias preventivas específicas desde un nivel comunitario, pues considera los factores que aumentan la vulnerabilidad en las personas y obliga a los tres órdenes de gobierno a articular intervenciones sociológicas y educativas permanentes en zonas de riesgo.
De igual forma, la Comisión de Igualdad de Género reconoce que la reforma garantiza la asistencia migratoria a las víctimas extranjeras, y destaca que la reforma establezca obligaciones a los tres órdenes de gobierno para crear refugios, alberges y casas de transición para las víctimas.
Otro aspecto considerado favorable es que la reforma incorpore principios y criterios internacionales en toda su operatividad.
Finalmente, la Comisión también propuso que el nombre más adecuado para la norma sería Ley General en Materia de Trata de Personas y Formas Contemporáneas de Esclavitud, como un reconocimiento de todas las prácticas delictivas respaldadas por las estructuras y las instituciones sociales que admiten y legitiman el uso de seres humanos como mercancía.
La minuta de la reforma aprobada por el Senado actualmente está en revisión para su dictaminación por las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara baja, con opinión de las comisiones Especial de Lucha contra la Trata de Personas y de Derechos de la Niñez.
La Comisión de Igualdad de Género no forma parte de las comisiones dictaminadoras.
=CIMAC=
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