La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió estudiar la posible violación a los derechos humanos de diversos artículos del nuevo Código Penal, como por ejemplo la geolocalización mediante aparatos telefónicos, o la revisión corporal, inspección de vehículos y operaciones encubiertas, sin previa orden judicial.
Lo anterior, luego que admitió las controversias de inconstitucionalidad que interpusieron el Ifai y la CNDH contra ciertos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, documento que fue publicado el pasado 5 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.
Se trata de 13 artículos, de los cuales la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se quejó de 13 y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos de uno que coincide con la CNDH.
Los artículos impugnados son el 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434.
Cabe señalar que el artículo 303 lo controvirtieron tanto el Ifai como la CNDH.
La Suprema Corte admitió el estudio de estas controversias el pasado 8 de abril. En el documento de admisión se da vista a las Cámaras de Diputados y Senadores, y a la Presidencia de la República, y se les otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para que rindan su informe.
Se exige a la Cámara de Diputados que entregue copias certificadas de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas, lo que incluye las iniciativas, dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que hayan sido aprobadas, las constancias del resultado de la votación, el diario de los debates, mismas que de no ser entregadas, resultarán en una multa a esa legisladora.
El documento está firmado por el ministro instructor, Luis María Aguilar Morales.
Los artículos controvertidos permiten que sólo con la orden del procurador de cada estado, y sin la orden de un juez, se pueda geolocalizar aparatos telefónicos para dar con alguna persona. (Art. 303).
En adición, también sin orden judicial de por medio, se permite la revisión corporal, inspección de vehículos, inspección de comunicaciones entre particulares, operaciones encubiertas, dando el poder al procurador de la entidad para ordenarlas.
Otros de los artículos establecen medidas cautelares como el arraigo, la prisión domiciliaria, inmovilización de bienes financieros, utilización de brazaletes para localización, el “registro forzoso”, la disciplina en la audiencia de la sala en la que se está conociendo un caso, entre otras cosas.
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(Excélsior)
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