=Por Jesús Alberto Navarro Olvera*=
Twitter: @Jessnavarroolve
El Derecho positivo electoral ha evolucionado vertiginosamente en los últimos 40 años, en una diversidad de materias, adjetivas y sustantivas, siendo la Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, y de los candidatos a puestos de elección popular, una de las más dinámicas, ya que además es punta de lanza en el proceso democratizador del Estado mexicano.
Al tiempo de escribir estas líneas, sólo se conocen formalmente los aspectos medulares genéricos, establecidos por el constituyente de 2013, en la Carta Magna de todos los mexicanos, por medio de la enmienda política y electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Se debe señalar cuantas veces sea necesario que la actual adecuación constitucional, es el paso más importante del Estado nacional en materia de transparencia y rendición de cuentas de entes ajenos al poder Ejecutivo nacional de los últimos tres lustros, y el más ambiciosos desde el inicio de la transición democrática, iniciada jurídicamente en el año de 1977, ya que las virtudes de la nueva fiscalización permean en los tres niveles de gobierno, y no sólo en el ámbito federal, lo que puede romper con la reacción al cambio democrático en México.
El ajuste es tan significativo e importante, que si las leyes secundarias en discusión, son mínimamente congruentes con el cambio de la norma fundamental, por sí mismas proporcionarán oxigeno a todas las elecciones que se organicen en el país, lo que repercutirá de manera directa en la legitimidad de los representantes populares que surjan de los procesos electorales, y aportará una sólida credibilidad a los comicios en todo el país.
En este sentido, es básico en el camino de la consolidación democrática mexicana, que los legisladores federales sean imprescriptibles en cuanto a la congruencia del cambio fraguado heroicamente en la Carta Magna, con los señalamientos legales, en particular en lo que se refiere a la fiscalización partidaria, ya que si la simulación, la impunidad, o el gatopardo se asoman al proceso legislativo, el esfuerzo político libertario será insubstancial.
La actual modificación, establece los rasgos perenes de la nueva fiscalización, perfeccionando el Artículo 41 de la Constitución General de la República, en su Base V, Apartado B, Inciso a), numeral 6, así como el penúltimo, y último párrafos, del precepto, en donde el constituyente establece entre otras, que la fiscalización dependerá directamente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como se encontraba antes de la reforma publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2007. La modificación quedó de la siguiente manera:
Artículo 41, Base V, Penúltimo Párrafo: “La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
La determinación proporciona orden jerárquico a la función fiscalizadora del Estado mexicano en materia de origen y destino financiero de los recursos de los partidos políticos, y de los candidatos a puestos de elección popular, como se encontraba desde su instauración, consecuencia de la Reforma Constitucional en materia política y electoral del 22 de Agosto de 1996, que establece en la Norma Suprema a la Fiscalización Partidaria.
En este sentido, se debe traer a cuenta que la antigua Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, surgida de la reforma de 1996, podía ser integrada por los consejeros electorales que quisieran participar en ella, siendo cinco el promedio de consejeros que en ella participaban, no obstante siete de ocho consejeros la conformaron en la última etapa de la administración Woldenberg, finalizada en el año de 2003. (El consejero Presidente no participa en los trabajos en comisiones)
Es importante subrayar que la reforma de 2007, creó la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos, en donde no participaban los consejeros electorales.
Sin embargo, la medicina prescrita no fue la correcta, ya que trajo como consecuencia, la pérdida de control por falta de una oportuna supervisión, y articulación de los trabajos de fiscalización y de la marcha institucional, sin los altos estándares técnicos obtenidos hasta antes del año 2007. Ahora estamos de regreso a un esquema que funcionó bien.
Por otro lado, de la lectura del precepto constitucional se puede destacar que la actual reforma tiende a homogenizar los criterios de la fiscalización en los tres niveles de gobierno, y como consecuencia su profesionalización, ya que el Instituto Nacional Electoral INE es la autoridad responsable de la fiscalización nacional, lo que proporciona rumbo y certeza en el camino de la consolidación de la transparencia y de la rendición de cuentas en materia comicial, lo que da sustento al tránsito con rumbo a la democracia.
Además, la nueva autoridad electoral nacional INE, cuenta con la atribución de delegar o subrogar la función fiscalizadora a los Organismos Públicos Electorales Locales, como se aprecia de la lectura del Artículo 41, Base V, último párrafo, Apartado B, mismo que señala: “En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.”
Es decir, las atribuciones del INE en materia de fiscalización de los recursos partidarios, no solamente tienen que ver con la profesionalización, y homogenización de criterios de manejo de las finanzas, y auditorias a nivel nacional, sino que además tiene la atribución de fiscalizar en les tres niveles de gobierno, con la opción de subrogar la fiscalización a los Organismos Públicos Electorales Locales, con excepción de la facultad exclusiva para superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal.
En este sentido, la propia Constitución General de la República como consecuencia de la reforma publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, obliga a establecer un sistema de fiscalización que permitirá conocer de manera expedita y oportuna los resultados de las diversas auditorias, y procedimientos contables, durante las campañas electorales.
En este sentido se debe traer a cuenta la innovación contenida en el penúltimo párrafo de la Base II, del artículo 41, que en la parte conducente señala: “La propia ley …. ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten;”
De la misma forma, la enmienda implementa el Principio de Máxima Publicidad en todo el proceso de control del origen, monto y destino de los recursos que ingresen a la actividad electoral, como lo señala la enmienda a la Base V del artículo 41 de la Constitución General de la República, mismo que en la parte que nos ocupa señala: “En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.”
Estos son algunos de los aspectos novedosos con los que cuenta el nuevo esquema Constitucional en materia de fiscalización partidaria producto de la última reforma política y electoral.
Como se dijo, aún faltan los ordenamientos secundarios, en donde los detalles, es decir, el tejido más fino se irá hilvanando hasta confeccionar un nuevo esquema de Fiscalización partidaria, asignatura construida a fuerza de perseverancia ciudadana, siendo una de las conquistas democráticas más importantes de todos los mexicanos, que además es pionera en cuanto a la obligación de transparencia y rendición de cuentas de todos los entes que integran el Estado mexicano, diversos del Poder ejecutivo.
La fiscalización es la base en donde puede descansar la nueva cultura democrática nacional, con el superior fin de reivindicar la actividad política en su parte más dinámica que es la renovación de los diversos cargos de elección popular.
Para culminar, se debe señalar que sus efectos en el sistema político electoral mexicano, se han dejado sentir, mucho antes de que se promulgue la legislación secundaria, ya que su impacto será muy importante en la siguiente etapa de consolidación democrática por la que pasaremos como sociedad.
*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.
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