La senadora por el PRD Angélica de la Peña aseguró que los operadores de justicia no han entendido el objetivo de las órdenes de protección, ni cómo hacer efectivo este mecanismo jurídico para que una autoridad obligue al agresor a alejarse de la víctima de violencia de género o que abandone el hogar.
Al presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección, la legisladora aseguró que uno de los primeros problemas que presenta este recurso es la competencia de las autoridades para solicitar su implementación.
De acuerdo con la iniciativa que se turnó a las comisiones para Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, actualmente no hay autoridades administrativas que puedan emitir órdenes de protección, por lo que sugiere que además de jueces y ministerios públicos (MP) otros funcionarios puedan decretarlas.
La propuesta apunta que las leyes locales de varias entidades, así como los códigos de Procedimientos Penales, facultan a las agencias del MP a implementar medidas cautelares o precautorias que tienen la misma finalidad que las órdenes de protección de la Ley General y a veces con una temporalidad superior.
Sin embargo, De la Peña señaló que estos recursos aún no son eficaces, por lo que propuso modificar el artículo 27 de la Ley General a fin de que la solicitud de órdenes de protección pueda realizarse en forma verbal o escrita por la víctima, o por cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de riesgo o peligro.
En el “Informe de órdenes de protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia”, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se destaca que de enero de 2011 a junio de 2012 en 21 entidades existe una grave deficiencia en la implementación de las órdenes de protección.
Según los datos de esa agrupación, de 58 mil hechos de violencia contra las mujeres en 16 estados, sólo se emitieron 4 mil 15 acciones de protección, es decir, únicamente el 7 por ciento.
En tanto, los estados de Durango, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Tlaxcala reconocieron que de enero de 2011 a junio de 2012 no emitieron ninguna orden de protección.
Aunado a esto, la legisladora perredista consideró que no se puede afirmar que todas las acciones respondan al espíritu de las órdenes de protección contempladas en la Ley General, lo que indica la existencia de un patrón de impunidad y omisión debido a que las entidades no están garantizando a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia.
De acuerdo con la iniciativa legislativa, las autoridades justifican su omisión al señalar que no hay un marco normativo que regule la implementación de las órdenes. En este contexto y considerando que el pasado 5 de marzo se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, se presentó esta propuesta de reforma.
La iniciativa propone que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y sus homólogos estatales; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organismos públicos autónomos de protección de los Derechos Humanos; así como las autoridades del Sistema Educativo Nacional puedan solicitar órdenes de protección para mujeres víctimas.
También se pretende que en la ley quede establecido que en ningún supuesto la víctima sea quien lleve a cabo la notificación de órdenes de protección a la persona agresora, ya que las organizaciones civiles han documentado que las mujeres son quienes tienen que avisar a sus agresores de que deben alejarse o abandonar la casa, lo que las pone en mayor riesgo.
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(CIMAC)
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