La Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia para definir en dos asuntos de entidades distintas el derecho humano al agua potable y el saneamiento que marca el artículo cuarto de la Constitución.
En el primer caso, la Primera Sala decidió atraer un recurso de revisión que emana de actos de la comisión estatal de Aguas en el Estado de Querétaro para determinar si el corte en el suministro de agua constituye una violación las garantías individuales que refiere la Carta Magna.
Como parte de este juicio, se deberá definir el concepto de autoridad al que refiere la Ley de amparo vigente, específicamente para lo que atañe a las acciones de un organismo de aguas local.
Esto implica, por otra parte, revisar si el corte en el suministro involucra a la Comisión Estatal de Aguas con los usuarios en una posición de autoridad o si actúa como particular.
En el caso analizado por la Segunda Sala de la corte se decidió reasumir la competencia de esta instancia para conocer de una inconformidad que ver con el derecho de las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
La promoción del amparo por parte de una señora en el estado de Morelos derivó en primera instancia en la instalación de una toma de agua en su domicilio para garantizar el cumplimiento del fallo protector.
Sin embargo, la malas condiciones del líquido que se le suministró a la demandante derivó en una inconformidad que ahora obligará a la corte a definir los conceptos de saneamiento del agua y la forma suficiente, aceptable y asequible, con la que debe proveerse dicho recurso.
=DG=
(W Radio)
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