La Comisión de Transportes aprobó el dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice daños a terceros o de responsabilidad civil.
El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del PAN, impulsor de la iniciativa, manifestó que se trata de implementar la cultura del seguro y de la responsabilidad.
Dijo que este tipo de seguros ya se aplica en Baja California, Nuevo León, Yucatán y el Distrito Federal, sin embargo, agregó, se debe aplicar en todo el país y el principal factor para proceder con esta medida es que los seguros sean accesibles en términos económicos y disponibles para su contratación.
Argumentó que muchos automovilistas han sufrido algún percance, desde leves, que se resuelven con una disculpa entre los involucrados, hasta aquellas donde hay lesionados o con pérdida de vidas humanas, sin contar los daños en el patrimonio vehicular o en las vías federales de comunicación, lo que se magnifica con la falta de recursos para enfrentar las consecuencias del accidente.
En este sentido, mencionó, contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y la certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos será de la aseguradora.
Explicó que la propuesta aplica sólo a caminos y puentes federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, dijo, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la reforma.
Concluyó que la Secretaría de Hacienda, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación de dichos seguros y contarán con un plazo de 12 meses a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Sobreventa de boletos
Asimismo, la Comisión de Transportes aprobó el dictamen que reforma el artículo 52 de la Lay de Aviación Civil para establecer que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo, se deberá pagar una indemnización del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje al pasajero.
De acuerdo con la Comisión, las líneas aéreas recurren de manera común y en todos sus vuelos a la sobreventa de boletos, con el fin de asegurar que los aviones operen con todas las plazas ocupadas para garantizar su rentabilidad.
El documento refiere que según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, los principales motivos de los reclamos de los usuarios son la sobreventa de boletos y la cancelación de los vuelos. En este sentido, agrega, la dependencia atiende anualmente a más de 2 mil personas afectadas.
Motociclistas pagarán 50 por ciento de peaje
Del mismo modo, fue aprobado el dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de que las motocicletas paguen el 50 por ciento del peaje que efectúan los automóviles.
La minuta enviada por el Senado plantea la adición de un párrafo al artículo 5º de esta ley para establecer que el decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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