Con siete votos a favor y cuatro en contra, el pleno aprobó los proyectos de sentencia presentados por el ministro Sergio A. Valls Hernández, en los cuales se estableció que los estados demandantes carecen de interés legítimo para impugnar las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, pues éstas no afectan su esfera de competencia como argumentan.
Dichos proyectos señalan la resolución dictada por el pleno en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que se declaró la validez de dichas reformas, y se estableció que las entidades federativas están obligadas a reconocer los actos del estado civil derivados de ellas, aunque no se correspondan con su legislación interna.
El comunicado señala que la única forma en que los demandantes tendrían un interés legítimo es que se les obligara a aplicar las normas impugnadas a los actos del estado civil celebrados en su territorio, que se les impusieran obligaciones concretas derivadas de ellas, o establecer las resoluciones aprobadas.
Los ministros José Ramón Cossío, Fernando Franco González Salas, Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre señalaron que se debía estudiar el fondo del asunto, porque el tema de los efectos que pueden tener las normas impugnadas en otras entidades no está resuelto ni en la jurisprudencia ni en los resolutivos de la acción 2/2010.
Cossío consideró que la Corte debía responder a la pregunta de los demandantes sobre el alcance y efectos que deben dar las autoridades de esa entidad a los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en el Distrito Federal.
Durante el debate del primer proyecto de sentencia, correspondiente a la controversia de Baja California, la ministra Luna Ramos consideró que el estado demandante sí tiene interés legítimo, ya que se le obliga, con la resolución de la acción 2/2010, a respetar una norma contraria a su legislación.
«Lo único que tenemos que hacer es entrarle al fondo y aplicar el precedente o ampliarlo si ustedes quieren, pero no le podemos decir que lo dicho en una acción de inconstitucionalidad ya le obliga a un estado que no fue parte en esa acción», expuso.
Fernando Franco, quien votó por la procedencia de la demanda, recordó que, al resolverse la acción 2/2010, formuló un voto concurrente en el que destacó que no existía un ámbito definido en cuanto a los efectos de la sentencia que declaró válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo y reconoció su derecho a adoptar.
Señaló que, en estos casos, los estados pueden modular los efectos jurídicos, pero nunca desconocerlos en forma total, y que tampoco se podría exigir que la legislación local reconozca un acto de otra entidad federativa con los efectos plenos que le otorgan las leyes del estado en que se celebró.
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