El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó hoy en el diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Lo anterior, derivado de que la Junta Directiva del Instituto aprobó, por mayoría de cinco votos de los miembros presentes, los Lineamientos para la promoción de ascenso a las categorías de supervisor, evaluador y delegado del Instituto Federal de Defensoría Pública, el 25 de enero pasado, los cuales fueron publicados, en febrero de 2012, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
En la publicación se modifican los artículos 28, fracción II, 66, párrafo segundo, 67, párrafo cuarto, y se adiciona el artículo 71 bis de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Las modificaciones al artículo 28 se refieren que tanto en los centros de reclusión como en los lugares de arraigo, en los que deberá proporcionarse un espacio adecuado y seguro, el defensor público realizará dos tipos de visita.
La fracción II se refiere a la Visita ordinaria, que indica, es la que realiza durante el arraigo o la tramitación del proceso a cada uno de sus defendidos, con la finalidad de allegarse probanzas que puedan aportarse en defensa de sus representados, preparar el ofrecimiento y desahogo de las mismas, interponer medios de impugnación y tomar decisiones junto con el arraigado o encausado para una adecuada defensa, independientemente de lo previsto por la fracción VIII del artículo 12 de la Ley.
De igual manera, las reformas señalan que los defensores valorarán la necesidad de las visitas a efecto de realizarlas, además de tener en cuenta que deben practicarlas, cuando menos:
a) Tras la detención y durante el arraigo del defendido.
b) Antes de la declaración preparatoria.
c) Al inicio de la instrucción.
d) Previamente a que formulen las conclusiones.
e) Antes y después de dictada la sentencia.
Por lo tanto, sin perjuicio de lo anterior, los defensores estarán atentos a entrevistarse personalmente con los defendidos, sus familiares o sus allegados, siempre y cuando ellos lo soliciten o resulte necesario para transmitirles información relevante o llevar a cabo algún acto procesal determinante para la defensa.
El artículo 66 menciona que la promoción y el ascenso a los cargos de supervisor, evaluador y delegado se regirán por los Lineamientos correspondientes.
En el artículo 67, el defensor público, asesor jurídico, supervisor, evaluador o delegado que, tras haber triunfado en un concurso de oposición, rechace o no ocupe en el tiempo que se le fije la adscripción asignada no podrá participar en ningún otro concurso, salvo que demuestre, fehaciente y suficientemente, ante el Director General del Instituto la imposibilidad, personal o familiar, de ocupar esa adscripción. El Director General decidirá lo conducente tomando en cuenta los argumentos y las pruebas que se ofrezcan para acreditar dicha imposibilidad, así como las necesidades del servicio.
Y en el artículo 71 Bis, se menciona que la capacitación en el Instituto será permanente y se programará en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, atendiendo a los requerimientos de los defensores públicos y asesores jurídicos y a la necesidad de que estos servidores públicos se actualicen en las materias que, por cambios legislativos o alguna otra circunstancia de interés para la prestación del servicio, ameriten que se imparta alguna actividad académica.
El Plan comprenderá, por lo menos, dos tipos de actividades académicas: las Especializaciones en Defensa Penal y Asesoría Jurídica, y los Seminarios de Actualización.
En el texto, se indica que las Especializaciones son un servicio gratuito de enseñanza para preparar y actualizar en sus conocimientos y habilidades principalmente a las personas que laboren en las actividades sustantivas del Instituto, aunque de manera excepcional se admitirán a personas ajenas a él. Están destinadas a los defensores públicos y asesores jurídicos, a quienes aspiren a serlo y preferentemente las podrán cursar los servidores públicos adscritos al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Poder Judicial de la Federación, las personas vinculadas con la defensa penal y la asesoría jurídica que laboren en los ámbitos de la impartición de justicia y las que hayan prestado su servicio social o realizado sus prácticas profesionales en el Instituto.
El Secretario Técnico de Coordinación Externa propondrá al Director General la lista de personas que ingresarán a las Especializaciones y se seleccionarán teniendo en cuenta el orden de preferencia mencionado, los méritos académicos y el cumplimiento de los requisitos que se fijarán en cada convocatoria. Los nombres de las personas aceptadas en las Especializaciones se publicarán en la página web del Instituto, al igual que la convocatoria antes de que finalice el mes de enero.
El Director General fijará, cada año, el número máximo de personas que cursen las Especializaciones cuya duración será de diez meses. Los profesores que impartan alguna asignatura de las Especializaciones deberán ser especialistas en la misma y se dará oportunidad a los defensores públicos y asesores jurídicos que cuenten con estudios de posgrado y experiencia docente.
Los alumnos de las Especializaciones podrán solicitar, una vez publicada su calificación en la página web del Instituto, la revisión de la misma al profesor, para lo cual contarán con 10 días hábiles. Los profesores serán los únicos que podrán conceder revisiones y, en su caso, modificar las calificaciones.
Una vez finalizadas las Especializaciones, los alumnos obtendrán un certificado académico o una constancia de asistencia que sólo tendrán valor curricular.
En ningún caso, cursar las Especializaciones y obtener el certificado académico correspondiente remplazará a los exámenes que se apliquen en los concursos de oposición.
La relación entre el Instituto y los alumnos de las Especializaciones es de coordinación y éstos se comprometerán a cumplir con las Disposiciones Escolares que dicte el Director General, con aprobación de la Junta Directiva, las cuales serán dadas a conocer a los alumnos al iniciar los cursos. El alumno que incumpla alguna o algunas de las Disposiciones Escolares podrá causar baja definitiva de la Especialización que se encuentre cursando y no será admitido en ninguna de las actividades académicas organizadas en el Instituto.
Los Seminarios de Actualización se programarán con base en los criterios señalados en el artículo 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como en las reformas legales relacionadas con las funciones sustantivas del Instituto. Los delegados estarán atentos de las materias en que se requiera capacitar a los defensores públicos y asesores jurídicos y propondrán oportunamente que se incluyan en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos. Los delegados serán responsables de que los cursos y conferencias incluidas se lleven a cabo.
Las bibliotecas del Instituto estarán al servicio principalmente de las personas que laboren en él. Se procurará que cuenten con los materiales que sean útiles a los defensores públicos y asesores jurídicos en el desarrollo de sus funciones.
Las modificaciones y reformas entrarán en vigor a partir de mañana.
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